Actividades Minoristas

ACTIVIDADES MINORISTAS
Reguladas por las Ordenanzas Municipales

Actividades que tienen como destinatario al consumidor final, con el objetivo de situar u ofrecer en el mercado, por cuenta propia o ajena, bienes y/o servicios que constituyan acto de comercio, independientemente de la modalidad o soporte empleado para ello, en aquellos establecimientos cuya superficie útil no supere los 750 metros cuadrados.

Estas actividades están comprendidas en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, ampliada sucesivamente por las Leyes 14/2013, 27 de septiembre y 20/2013, de 9 de diciembre.

1.- Consulta previa al inicio de actividad

Antes de presentar la solicitud de la licencia o autorización, o del documento de comunicación previa, el interesado deberá presentar el documento de “consulta previa”, mediante el cual el titular de una instalación o el promotor podrá solicitar información sobre la compatibilidad de la instalación, o la actividad que pretenda llevar a cabo, con las ordenanzas municipales aplicables.

Antes de presentar la ya nombrada solicitud de la licencia o autorización, o de la comunicación previa correspondiente, el titular de una instalación o el promotor podrá, según se indica a continuación, solicitar de este Ayuntamiento la información relativa a todos o algunos de los siguientes procesos:

  1. Régimen de intervención administrativa: Aplicable a la actividad o espectáculo que se pretenda implantar (consulta facultativa).
  2. Compatibilidad de la instalación o de la actividad: Con el planeamiento y ordenanzas del municipio (consulta preceptiva).
  3. El carácter fundamental, o no, de la modificación de una actividad ya existente: Con el objetivo de determinar el régimen de intervención que se deberá aplicar (consulta facultativa).
  4. Régimen sustantivo aplicable a la actividad: Con arreglo a las ordenanzas y planeamiento vigentes en cada momento (consulta facultativa).

En los casos en los que la consulta se refiera al carácter fundamental, o no, de la modificación que se pretenda llevar a cabo, el interesado deberá expresar razonadamente, y teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo 70 del presente Reglamento, si considera que se trata de una modificación fundamental o no. Y, además, acompañará la consulta con la documentación que justifique sus razones.

2.- Comunicación previa de apertura de actividad

La “comunicación previa de apertura de actividad” es el documento mediante el cual el promotor de una actividad comercial minorista, o el promotor, pone en conocimiento de la Administración que va a proceder, bajo su propia responsabilidad, al inicio de la actividad y/o servicio.

La “comunicación previa de apertura de actividad” se formalizará, preferentemente, a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en las oficinas de atención ciudadana, así como en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Este documento incluye la documentación exigida.

La presentación de la “comunicación previa de apertura de actividad”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos, habilitará al interesado para el inicio y el ejercicio de la actividad desde el día de su presentación, independientemente de las facultades administrativas de comprobación, inspección, sanción y, en general, de control que el ordenamiento jurídico pueda prever.

3.- Otras consideraciones

Licencias de obra y rótulos
  • En el caso de que las obras para acondicionar el local requieran de un proyecto de obra, se deberá solicitar la correspondiente licencia de obras.
  • Si las obras de acondicionamiento del local no requieren proyecto de obra, el interesado deberá presentar, junto con la “comunicación previa de apertura de actividad”, una memoria descriptiva, presupuesto y mediciones de las obras que pretende llevar a cabo.
  • En el caso de que se vaya a instalar un rótulo en el establecimiento, se deberá acompañar la “comunicación previa de apertura de actividad” con la descripción y el presupuesto de dicho rótulo.

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