Actividades Inocuas

ACTIVIDADES INOCUAS
Reguladas por las Ordenanzas Municipales

Se consideran actividades inocuas, o no clasificadas, a aquellas que no sean susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o para las cosas, o, de hacerlo, lo hagan con una incidencia no relevante.
 

El régimen jurídico de las actividades inocuas, ha sido regulado por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, en la Ordenanza Municipal denominada actividades inocuas.

1.- Comunicación de inicio de actividad inocua

Las actividades inocuas están exentas de atravesar el proceso administrativo previo pero, para poder llevarlas a cabo, el interesado deberá presentar en el Ayuntamiento un documento de “comunicación previa”, junto con la documentación exigida, incluida en el anexo del documento.

Esta comunicación previa permitirá el inicio de la actividad desde el día de su presentación, independientemente de las facultades de comprobación, control e inspección de este Ayuntamiento.

2.- Verificación datos

Tras la presentación de la comunicación previa, el Ayuntamiento realizará la correspondiente visita de inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la actividad. Tras lo cual se levantará un acta que se le comunicará al interesado.

Instancias y Modelos

Documentación aplicable

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