ACTIVIDADES CLASIFICADASReguladas por las Ordenanzas Municipales
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Son actividades clasificadas aquellas expresamente incluidas en el NOMENCLATOR (apartado 1 del Anexo), aprobado por el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece un listado de las actividades clasificadas y se determinan aquellas que necesitan de una autorización administrativa previa.
1.- Consulta y comunicación previa
Antes de presentar la “comunicación previa”, el interesado deberá realizar una “consulta previa” en esta Gerencia Municipal de Urbanismo, para informarse sobre la compatibilidad de la actividad que se pretende llevar a cabo, con el planeamiento y ordenanzas del municipio.
2.- Comunicación previa al inicio de la actividad clasificada
La “comunicación previa a la instalación de la actividad clasificada” es el documento mediante el cual el promotor de una actividad clasificada pone en conocimiento de la Administración que va a proceder a la instalación de una actividad no sometida a licencia de actividad clasificada ni a autorización ambiental integrada.
La presentación de la “comunicación previa a la instalación de la actividad clasificada” no autoriza la ejecución de obras, por lo que, en el caso de que la instalación de la actividad requiera llevar a cabo obras y/o instalaciones, el interesado deberá solicitar y obtener, previamente, la correspondiente licencia.
La presentación de la “comunicación previa a la instalación de la actividad clasificada”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos, habilitará al interesado para el inicio y el ejercicio de la actividad desde el día de su presentación, independientemente de las facultades administrativas de comprobación, inspección, sanción y, en general, de control que el ordenamiento jurídico pueda prever.
3.- Declaración responsable
La comunicación previa al inicio o puesta en marcha de la actividad, conlleva el deber del promotor de presentar una Declaración Responsable, según la cual declarará que:
“En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.2, letra b) de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, así como en su normativa de desarrollo, y como promotor de la actividad arriba citada, con los efectos y el alcance previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo siguiente:
- Que la instalación de la actividad a la que se contrae la presente, ha culminado todos los trámites y cumple todos los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad, sectorial y urbanística que le es de aplicación.
- Que me comprometo a mantener su cumplimiento durante el tiempo que permanezca en funcionamiento la actividad.
- Que dispongo de la documentación acreditativa del cumplimiento de las citadas condiciones.”
Actividades clasificadas sujetas a autorización administrativa:
- Actividades musicales: Siempre que su aforo sea superior a 150 personas.
- Actividades de restauración: En los siguientes casos:
- a. Cuando dispongan de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre, con una capacidad superior a 20 personas.
- b. En el resto de los casos, siempre que su aforo sea superior a 300 personas.
- Espectáculos públicos: Siempre que su aforo sea superior a 300 personas, salvo los establecimientos abiertos al público, destinados a espectáculos cinematográficos.
4.- Licencia de instalación de actividad clasificada
La solicitud de la “licencia de instalación de actividad clasificada” se formalizará, preferentemente, a través del modelo que se encuentra disponible en las oficinas de atención ciudadana, incluyendo la Declaración Responsable y el resto de la documentación exigida.
Antes de solicitar la “licencia de instalación de actividad clasificada”, el interesado deberá realizar la “consulta previa” en esta Gerencia Municipal de Urbanismo, que se pronunciará sobre la compatibilidad de la actividad que se pretende llevar a cabo con el planeamiento y ordenanzas del municipio.
La licencia de obras se podrá solicitar simultáneamente a la “licencia de instalación de actividad clasificada”.
La “licencia de instalación de actividad clasificada” habilita a su titular a ejecutar las instalaciones, estando condicionada su apertura y puesta en funcionamiento al cumplimiento del trámite de la “comunicación previa a la instalación de la actividad clasificada”, incluyendo la Declaración Responsable.
Pasos para presentar la “licencia de instalación de actividad clasificada”:
Paso 1.- Habrá que presentar la solicitud de licencia de instalación.
Paso 2.- El inicio de la actividad clasificada, sujeta a autorización administrativa previa, implica la aportación de la siguiente documentación:
- Declaración Responsable: Del promotor de la actividad.
- Certificación Técnica: Acreditativa de la finalización de las obras y de su adecuación a la licencia de instalación. Debe ir firmada por el técnico competente y visada por el colegio profesional, en el caso de actividades calificadas como insalubres o peligrosas.
- Declaración responsable para la ocupación y la habitabilidad: En los casos en los que las obras ejecutadas así lo requieran.
- Declaración Censal (modelo 036 o 037 o DUE).
- Otros documentos.
Otros modelos
Baja de la licencia
Solicitud de extinción de la licencia.
Solicitud de cambio de titularidad de la licencia
El cambio de titularidad de las licencias y/o comunicaciones previas de actividades (clasificadas e inocuas), se refiere al procedimiento mediante el cual el titular de una licencia/comunicación transmite a un tercero la misma, debiéndolo comunicar por escrito al órgano que otorgó la licencia o al órgano ante el que se presentó la comunicación previa, el cual, si procede, conforme a la normativa aplicable, tomará conocimiento del cambio de titularidad producido.