Información al ciudadano

Información al ciudadano

Próximamente serán publicados los plazos en los que estarán al cobro, en el CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE, los tributos de carácter periódico municipales.

El calendario fiscal para 2020 se verá modificado, y los plazos para el pago en voluntaria ampliados, atendiendo a la evolución de la declaración del estado de alarma.

PIAC. Punto de información y atención al ciudadano

Los Puntos de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) están ubicados en los tres principales núcleos de nuestro municipio y su objetivo fundamental es garantizar la prestación de un servicio de calidad y acercar la administración municipal a los ciudadanos.

El PIAC cuenta también con un registro para solicitudes, escritos y comunicaciones que se dirijan a la Administración Autonómica y Estatal, evitando desplazamientos innecesarios a otros municipios.

Horario ordinario. Mañanas:

  • En el Ayuntamiento de 09:00 a 13:30 horas de lunes a viernes.
  • En Icod el Alto los lunes, miércoles y viernes de 10:00 a 13:00 horas.
  • En Palo Blanco los viernes de 10:00 a 13:30 horas.
  • Sábados de 09:00 a 12:00 horas, sólo en el Ayuntamiento.

Horario ordinario. Tardes: 

  • Martes y jueves de 14:30 a 18:30 horas: en el Ayuntamiento.

Horario de verano (Julio, Agosto y Septiembre):

  • De lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas en el Ayuntamiento.
  • Lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 13:00 horas en Icod el Alto.
  • Viernes de 10:00 a 13:00 horas en Palo Blanco.
  • Sábados de 09:00 a 12:00 horas, sólo en el Ayuntamiento.

La atención al público durante los meses de verano en horario de tarde también se verá reducida en media hora al final de la jornada (14:30 – 18:00)

Oficina de Atención Catastral (PIC)

Puesto de atención catastral:

  • Mesa nº 7 del PIC

Horario de atención al público

  • Lunes y martes: 09:00 – 13:00

Los jueves y viernes no existe atención al público para cuestiones relacionadas con el catastro. No obstante, se podrán solicitar certificaciones catastrales en los puestos y horarios que a continuación se indican:

Puestos para la expedición de certificaciones catastrales:

  • Lunes y martes de 9.00 a 13.00 horas (mesa 7 del PIC)
  • Miércoles, jueves y viernes de 09.00 a 13.00 horas (mesa 8 del PIC)

La actividad se concreta en:

  1. Atención y asesoramiento al ciudadano en cuestiones relacionadas con notificaciones recibidas de la gerencia territorial del catastro y del consorcio de tributos en materia catastral.
  2. Detección y señalización de inmuebles no situados en la cartografía catastral y posterior comunicación al catastro o al consorcio de tributos.
  3. Tramitación de los modelos catastrales de alteración de fincas ( mod. 901n, 902n, 903n, 904n) asesoramiento y comprobación de la documentación aportada y posterior traslado al consorcio de tributos.
  4. Tramitación y expedición de certificaciones catastrales de titularidad de inmuebles y descriptivas y gráficas.
  5. Se efectúan cambios de dominio de la propiedad en la oficina virtual del catastro por medio del acceso restringido para entidades con convenio de colaboración.
  6. Colaboración y apoyo a las revisiones catastrales en curso años 2009 y 2010.
  7. Previa clasificación y ordenación de documentos notariales se efectúan las liquidaciones del mencionado impuesto.

Actuaciones delegadas por el Ayuntamiento en el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife

El Ayuntamiento ha delegado en el Consorcio de Tributos distintas gestiones relacionadas con el ámbito tributario, como el mantenimiento de los padrones de IBI e IAE y la recaudación de tributos.

Los interesados en realizar algún trámite relacionado con los tributos delegados por los ayuntamientos al Consorcio de Tributos pueden dirigirse indistintamente a cualquiera de las oficinas del Organismo, ya que la red informática permite realizar las gestiones delegadas en todas ellas.

Convenio presentación de documentos

Las solicitudes, escritos o comunicaciones que los interesados dirijan a la Unidad de Tesorería, Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Los Realejos, relativos al ámbito tributario, podrán presentarse válida e indistintamente en el Registro de la Oficina del Consorcio de Tributos en Los Realejos, reconociéndose la eficacia registral a todos los efectos de tales documentos con los efectos establecidos con carácter general en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 anteriormente citada.

Atención Telefónica 010

Función informativa y de gestión, mayoritariamente dirigida a prestar servicios a los ciudadanos del municipio.

El Servicio de Atención Telefónico 010 facilita el acceso de los ciudadanos al Ayuntamiento poniendo para ello a su disposición información referida a los tramites y gestiones que guarden relación tanto con el Ayuntamiento de Los Realejos como conel resto del Municipio.

Teléfonos de Consulta

  • Desde el municipio: 010
  • Desde fuera del municipio: 922 346 234
  • Desde el Extranjero: +34 922 346 234

 

Horarios de Atención.

  • Lunes, miércoles y viernes: de 8:00 a 15:00 horas.
  • Martes y jueves de 8:00 a 18:30 horas ininterrumpidamente.


Sede electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos

Algunos de estos trámites también se pueden realizar sin necesidad de desplazarse, a través de esta web: 

Los ciudadanos deben satisfacer al Ayuntamiento una serie de impuestos e ingresos de derecho público.

Todos los tributos están regulados en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y concretados en las ordenanzas aprobadas por el Ayuntamiento.

Los conceptos por los hechos imponibles son los que puede descubrir en los enlaces que mostramos en los enlaces del pie de esta página a los que se les unen otros ingresos de derecho público.

La información ofrecida sobre tributos es general y de carácter únicamente divulgativo. Por este motivo, no resulta vinculante para la Administración y puede no ser aplicable para el ayuntamiento. Si desea obtener una información más concreta sobre tributos, acceda a la normativa reguladora.

Este ayuntamiento ha delegado la gestión tributaria y recaudatoria de este impuesto al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles está regulado en los artículos 60 a 77 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y concretado en la ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento.

¿Qué es el IBI?

Se trata de un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles rú́sticos, urbanos y de características especiales sitos en el término municipal.  Este valor es establecido para los inmuebles por las normas del Catastro Inmobiliario.

¿Quién debe pagar el IBI?

Tienen obligación de pagar este Impuesto los titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos, los titulares de un derecho real de superficie, los titulares de un derecho real de usufructo y los propietarios de bienes inmuebles, por este orden.

Es decir, el propietario debe pagar el impuesto siempre que no existan concesionarios, superficiarios o usufructuarios.

En el caso de transmisión, el nuevo titular debe pagar el IBI a partir del año siguiente a la fecha de adquisición.

Hay que tener en cuenta que las deudas pendientes por este impuesto pueden ser exigidas al nuevo propietario. Por esto, antes de adquirir un inmueble es aconsejable solicitar información sobre posibles deudas por IBI. Los notarios están obligados a pedir esta información y deben advertir a los compradores, si fuese necesario.

Los fedatarios públicos (notarios o registradores), en su obligación de colaboración, deben comunicar al Consorcio de Tributos las modificaciones de titularidad de los bienes inmuebles. Cuando se haya tenido acceso a dicha información, se modificará la titularidad del padrón del IBI.

¿Cuánto se paga de IBI?

El importe o cuota a pagar de este impuesto se calcula aplicando un porcentaje al valor catastral del inmueble. El valor catastral se fija por la Gerencia Territorial del Catastro. Dicho valor catastral es la suma del valor de suelo y el de la construcción.

El porcentaje o tipo de gravamen es aprobado por el ayuntamiento, dentro de los límites establecidos, sobre la base imponible o liquidable, según sea necesario.

En caso de revisiones catastrales, se aplicarán durante un período de 9 años las reducciones previstas en el RDL 2/2004, del 5 de marzo. La aplicación de estas reducciones sobre la base imponible determina la base liquidable.

Los valores catastrales se actualizan automáticamente, si así lo ha previsto la Ley de presupuestos del Estado. Puede conocer el coeficiente de actualización del IBI, los tipos de gravamen y el valor catastral mínimo de los inmuebles de uso residencial para aplicar el tipo incrementado indicado en el RDL 20/2011.

¿Cuándo se paga?

El impuesto se devenga el primer día del período impositivo, coincidiendo éste con el año natural, de tal modo que la persona que sea propietario de un inmueble a 1 de enero de ese año, está obligada al pago de ese ejercicio.

Los cambios de titularidad en inmuebles surtirán efecto en el ejercicio inmediatamente posterior a la fecha en que se produzcan.

La recaudación y el pago del IBI deberá realizarse dentro del periodo voluntario que se fije cada año, mediante el correspondiente anuncio por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife y que se recoge en el Calendario Fiscal.

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo que permitirá al sujeto pasivo que se acoja al mismo fraccionar sin intereses los ingresos en periodo voluntario, efectuando pagos a cuenta de aquél, conforme a los requisitos y condiciones que se establecen por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife en su Ordenanza Fiscal General de Tributos y demás ingresos de derecho público encomendados a esa entidad.

 
Beneficios fiscales
 

En la normativa del IBI existen unos supuestos en los que la cuota del impuesto esta bonificada, así como otros supuestos que la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria exenciones y que son regulados en la Ordenanza Fiscal.

  • Bonificación Obra Nueva Promotores

Bonificación del 50% a favor de los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta.

  • Bonificación Viviendas de Protección Oficial

Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estas conforme a la Normativa de la Comunidad Autónoma, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.

Durante los cinco ejercicios siguientes al de finalización del plazo de tres años definido en la bonificación del párrafo anterior, disfrutarán de una bonificación del 25% en la cuota íntegra del impuesto las viviendas de protección oficial cuando los propietarios acrediten, dentro del último año de disfrute de las bonificación regulada en dicho artículo, que el inmueble del que se trate constituye la vivienda habitual de la familia y que los ingresos familiares imputados en la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no excedían de los 13.500,00 Euros.

  • Bonificación de Cooperativas agrarias

Bonificación del 95% de la cuota íntegra, y en su caso, del recargo del Impuesto, al que se refiere el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a favor de los bienes rústicos de las Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

  • Bonificación Familia Numerosa

Los obligados tributarios que conforme a la normativa vigente ostenten la condición de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del mismo, siempre que el inmueble de que se trate constituya la vivienda habitual de la familia y que los ingresos totales de los sujetos integrantes en la familia numerosa, divididos entre el número de miembros de ésta, no superen la cantidad de 4.511,40 Euros/año.

Más información

El Ayuntamiento de Los Realejos tiene concertada la Gestión, Inspección y Recaudación del IBI y del IAE en el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, por lo que para cualquier petición de bonificaciones sobre estos tributos deberán dirigirse al Consorcio de Tributos

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras está regulado en los artículos del 100 al 103 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y concretado en la ordenanza aprobada por el ayuntamiento.

QUE ES EL ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se requerirá acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa, según la legislación de ordenación territorial y urbanística, tales como licencia de obras, comunicación previa o declaración responsable, siempre que su expedición o la intervención de la actividad corresponda al ayuntamiento de la imposición

QUIEN DEBE PAGAR EL ICIO

Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, los dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra.

Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias, presenten la comunicación previa o declaración responsable o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

CUANTO SE PAGA

La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que se fija en el 3 %.

La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella

Quedan excluidos de la base imponible el Impuesto General Indirecto Canario y demás Impuestos análogos, las tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, y cualquier otro concepto que no integre estrictamente, el coste de ejecución material.

CUANDO SE PAGA

El ICIO es un tributo instantáneo y, por tanto, el PAGO de las liquidación provisional y, en su caso, definitiva no está sujeto a los periodos anuales de cobranza propios de otros tributos municipales como el IBI, IVTM, IAE, la Tasa de Agua, Basuras, etc.

El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido, cuando corresponda, la correspondiente licencia.

A estos efectos, se entenderá que la construcción, instalación u obra se inicia desde el momento de la concesión de la licencia, en los casos en que ésta haya sido instada, o desde el momento de la presentación de la comunicación previa o declaración responsable.

GESTIÓN

Cuando se conceda la preceptiva licencia, se tome conocimiento de la actuación correspondiente o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:

En función en los índices o módulos aprobados por el Pleno de la Corporación para esta finalidad y que figuran como ANEXO en la Ordenanza reguladora del Impuesto.En defecto de los anteriores, en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará la base imponible anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o reintegrando al sujeto la cantidad que corresponda. A estos efectos, se comprobará, en todo caso, aquellas construcciones, instalaciones u obras cuyo presupuesto de ejecución material supere el importe de 150.000,00 Euros, lo cual se acreditará con un informe técnico que deberá figurar unido a la liquidación correspondiente

BENEFICIOS FISCALES

En la normativa del ICIO, existen unos supuestos en los que la cuota del impuesto esta bonificada (bonificaciones), así como otros supuestos que la ley exime del cumplimiento de la obligación de pago (exenciones).

EXENCIONES

Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local que, estando sujeta, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

BONIFICACIONES

1- Una bonificación del hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración por el Pleno Municipal con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros en los siguientes términos:

Debe tratarse de equipamientos en los términos previstos en el Anexo de conceptos del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales protegidos, aprobado por RDL 1/2000, de 8 de mayo (TRLOTENC), esto es, aquellas construcciones, instalaciones u obras de uso abierto al público o de utilidad comunitaria o círculos indeterminados de personas. Pueden ser tanto de iniciativa y titularidad públicas como privadas con aprovechamiento lucrativo.

En el caso de obras promovidas por Administraciones Públicas estas pueden ser realizadas tanto directa como a través de Contratistas.

2- Una bonificación del 50% a favor de construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.

3- Una bonificación del 90% a favor de construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre que estas mejoras supongan, al menos, el 75% del presupuesto de ejecución material de la misma. Solo serán de aplicación a aquella parte de las obras que tengan relación directa con la finalidad indicada.

Las citadas bonificaciones no serán aplicables simultáneamente y se concederán previa solicitud expresa del obligado Tributario aportando los documentos que justifiquen dichas circunstancias con anterioridad a la adquisición de firmeza de la liquidación que corresponda.

4- Una bonificación del 90% a favor de construcciones, instalaciones u obras referidas a la rehabilitación de viviendas calificados como monumentos o jardín histórico de interés cultural en los términos definidos en el artículo 62.2.b del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para declarar la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de este tipo de bienes.

La gestión tributaria del ICIO corresponde a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Los Realejos.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Este ayuntamiento ha delegado la gestión recaudatoria en vía ejecutiva de este impuesto al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) está regulado en los artículos del 104 al 110 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo de 5 de marzo y concretado en la ordenanza aprobada por el ayuntamiento.

¿QUÉ ES EL IIVTNU?

Es un tributo, denominado comúnmente Plusvalía, que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana a lo largo de un periodo máximo de 20 años, consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativos del dominio (usufructo, derecho de superficie, servidumbres, censos, etc.)

¿QUIÉN DEBE PAGAR EL IIVTNU?

La condición de sujeto pasivo del IIVTNU cambia según el hecho imponible se realice a título gratuito (donaciones, transmisiones hereditarias de la propiedad, etc.) en que será sujeto pasivo quien adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya el derecho real, cuando se realice a título oneroso (compraventas, permutas, etc.) el sujeto pasivo será el transmitente del terreno o derecho real (vendedor).

En aquellas transmisiones en que se adquiere el bien a cambio de un precio (Ej. Compraventa), el vendedor está obligado al pago.

  • En transmisiones lucrativas (Ej. Herencia, Donaciones) está obligado al pago el adquirente (heredero o aquel que reciba una donación).

Los pactos privados entre los que intervienen en el negocio jurídico que origina la transmisión no alteran estas obligaciones de pago.

¿CUÁNTO SE PAGA?

La cuota del impuesto será el resultado de aplicar sobre la base imponible un tipo de gravamen de 24%.

La base imponible se determina aplicando sobre el valor de suelo que tenga la vivienda a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el año en que se realice la transmisión, unos porcentajes variables según el tiempo que se haya tenido la vivienda y por el número de años en los que se haya generado el incremento del valor del terreno.

a) Período de uno hasta cinco años: 2,4

b) Período de hasta diez años: 2,4

c) Período de hasta quince años: 2,4

d) Período de hasta veinte años: 2,4

¿CUÁNDO SE PAGA?

El IIVTNU es un tributo instantáneo y, por tanto, no está sujeto a los periodos anuales de cobranza propios de otros tributos municipales como el IBI, IVTM, IAE, la Tasa de Agua, Basuras, etc.Hay que recordar que, una vez realizada la transmisión de los terrenos (constitución o transmisión de derecho real), es necesario presentar la declaración del impuesto ante las oficinas del Ayuntamiento Los Realejos dentro del plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura, cuando se trate de actos inter vivos (compraventas, donaciones, permutas y autos de adjudicación), y 6 meses para los actos mortis causa, prorrogables otros seis meses más si se solicita dentro de los seis primeros meses, para evitar los posibles recargos y sanciones por este incumplimiento.

GESTIÓN

Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento la declaración del impuesto, en los plazos señalados, acompañada de los documentos en el que consten los actos o contratos que originan la imposición, copia del último recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles o de la Contribución Territorial y cuantos documentos, croquis o certificados que sean necesarios para la identificación de los terrenos.

El incumplimiento de la obligación de declarar conllevará el inicio de la correspondiente actividad administrativa al objeto de obtener de los documentos necesarios para proceder a la exacción del impuesto, debiendo el sujeto pasivo abonar los gastos que como consecuencia de ello puedan generarse, sin perjuicio de los recargos sobre la cuota legalmente exigibles y la imposición de sanciones si a ello hubiere lugar.

BENEFICIOS FISCALES

En la normativa del IIVTNU existen unos supuestos en los que la cuota del impuesto esta bonificada (bonificaciones), así como otros supuestos que la ley exime del cumplimiento de la obligación de pago (exenciones) o considera no sujetos al impuesto.

  • Transmisiones no sujetas al impuesto• Aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.• Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial.
  • Transmisiones exentas de pago:• La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.• Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, siempre que sus titulares acrediten haber realizado a su cargo obras de conservación, mejora, o rehabilitación en dichos inmuebles. Cuando se solicite esta exención, la solicitud de exención deberá acompañarse de la documentación que acredite la realización de las obras de conservación, mejora o rehabilitación, así mismo, se presentará licencia de obras, documentos que acrediten el pago de la tasa por la licencia tramitada, certificado de finalización de las obras. Asimismo, se presentarán los documentos que acrediten que el bien se encuentra dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico
  • Bonificación en Trasmisiones Hereditarias: Se establece una bonificación del 25% de la cuota íntegra del Impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de Derechos Reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, cuando el valor catastral total de los bienes inmuebles de naturaleza urbana sitos en este término municipal y que se aporten a la herencia no supere los 500.000,00 euros.

A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA PUEDE PRESENTARSE LA DECLARACIÓN DE ESTE IMPUESTO

El Impuesto sobre gastos suntuarios (IGS) es un impuesto que grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute.

Tendrán la condición de sujeto pasivo del IGS los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de la caza o pesca en el momento de devengarse el impuesto.

La normativa reguladora del IGS se contiene en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto, sobre la base establecida en la Disposición Transitoria Sexta de LRHL.

La base imponible del Impuesto estará constituida por el valor del aprovechamiento cinegético o piscícola.

El pago deberá realizarse cada año según la liquidación practicada por el Ayuntamiento, en base a la declaración que dentro del primer mes de cada año presentarán los propietarios.

Qué son las tasas

Las Tasas son tributos basados en el principio de beneficio: cada ciudadano contribuye a financiar en función de los servicios o el aprovechamiento que obtenga.Cuando el ayuntamiento presta determinados servicios o realiza actividades administrativas que benefician o afecten particularmente a los ciudadanos, puede exigir tasas.

También se pueden exigir tasas cuando tenga lugar el aprovechamiento especial o la utilización privativa de las vías públicas a favor de un particular.Ejemplos típicos de actividades por las que se exige una tasa son el servicio de abastecimiento de agua potable, la recogida de basura, la concesión de una licencia urbanística o los vados.

 

Quién debe pagar las tasas

Las tasas han de pagarlas las personas que se beneficien del dominio público o de un servicio o actividad realizada por el ayuntamiento, en los términos establecidos en cada ordenanza.

 

Cuanto se paga

El ayuntamiento determina mediante las ordenanzas fiscales el importe de la tasa, atendiendo a la naturaleza específica de ésta, después de llevar a cabo estudios económicos y técnicos específicos para la implantación del servicio o prestación correspondiente.

El Ayuntamiento de Los Realejos tiene establecidas las siguientes TASAS:

  • Suministro de agua potable a domicilio  
  • Recogida de basuras y residuos sólidos urbanos  
  • Prestación del servicio de alcantarillado  
  • Apertura de establecimientos  
  • Tasa por servicios urbanísticos  
  • Documentos administrativos y procesos selectivos  
  • Cementerios municipales 
  • Licencias de autotaxis y otros vehículos de alquiler 
  • Retirada y custodia de vehículos de la vía pública 
  • Utilización en placas, patentes y otros distintivos el escudo municipal  
  • Utilización privativa del dominio público local  

A TRAVES DE LA SEDE ELECTRONICA PUEDEN TRAMITARSE DIFERENTES PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES A LAS TASAS MUNICIPALES

Las entidades locales pueden establecer Precios Públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, siempre que no sean calificadas como tasas.

QUÉ ES UN PRECIO PÚBLICO

Consiste en la contraprestación satisfecha por la prestación de servicios o realización de actividades, cuando los mismos sean de recepción voluntaria por parte de los interesados (no sea obligatoria su utilización ni sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante).El Ayuntamiento aprobó la Ordenanza reguladora del establecimiento, modificación y gestión de los precios públicos.

Mediante esta Ordenanza el Ayuntamiento desarrolla la normativa general de precios públicos, estableciendo el ámbito y procedimiento para exigir los mismos.Actualmente el Ayuntamiento tiene aprobados y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, los siguientes precios públicos:

– Precio público por la prestación del servicio de enseñanzas especiales en establecimientos municipales (bases reguladoras publicadas en el BOP nº 157, de 31 de diciembre de 2002).

– Precio público por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas y la piscina (bases reguladoras publicadas en el BOP nº 41, de 31 de marzo de 2003).

Cuando el ayuntamiento realice obras públicas o establezca servicios de los que se derive un beneficio especial para determinados ciudadanos o un aumento del valor de los bienes de éstos, podrá exigir contribuciones especiales, en los términos recogidos en la legislación vigente de haciendas locales y en la Ordenanza Fiscal aprobada por el propio Ayuntamiento.

Este ayuntamiento ha delegado la gestión tributaria y recaudatoria de este impuesto al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife.

El Impuesto sobre Actividades Económicas está regulado en los artículos del 78 al 91 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo , y concretado en la ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento, las tarifas del IAE se regulan, en particular, en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

¿Qué es el IAE?

El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) es un tributo directo de carácter real que grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local y se hallen o no especificadas en la Tarifas del Impuesto independientemente de que se persiga o no ánimo de lucro o de que se produzca beneficio económico.

 

¿Quién debe pagar el IAE?

El sujeto pasivo del IAE es todo aquel que ejerce una actividad económica contemplada en la Ley.

No están obligados al pago del Impuesto:

  • Las personas físicas.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros en el ejercicio anterior a la declaración del Impuesto de Sociedades.
  • En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operan en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros en el ejercicio anterior a la declaración del Impuesto de Sociedades.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos.

Cuánto se paga de IBI

Las cuotas del IAE, que podrán ser municipales, provinciales o nacionales, se fijarán en las tarifas del impuesto y sobre ellas se aplicará un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo y un coeficiente de situación fijado por el Ayuntamiento dentro de los márgenes establecidos por la ley (este Ayuntamiento no lo ha establecido).

La deuda tributaria se obtiene sumando la cuota tributaria y el recargo provincial.

 

¿Cuándo se paga?

Con carácter general el período impositivo del IAE coincide con el año natural.

  • En el caso de declaraciones de alta presentadas con posterioridad al 1 de enero, el período impositivo se extiende desde la fecha de inicio hasta el 31 de diciembre.
  • En el caso de declaraciones de cese en el ejercicio de la actividad, el período impositivo se extiende desde el inicio de la actividad hasta el trimestre en que tenga lugar el cese.

El devengo del IAE se produce con carácter general el primer día del período impositivo (el 1 de enero de cada año). No obstante si se inicia la actividad con posterioridad al 1 de enero, el devengo se produce en el momento en el que se inicia la actividad.

La recaudación y el pago del IAE deberá realizarse dentro del periodo voluntario que se fije cada año, mediante el correspondiente anuncio por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife y que se recoge en el Calendario Fiscal.

 

Beneficios fiscales

En la normativa del IAE existen unos supuestos en los que la cuota del impuesto está bonificada, así como otros supuestos que la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria exenciones y que son regulados en la Ordenanza Fiscal.

  1. Las Cooperativas, así como las Uniones, Federaciones y Confederaciones de las mismas y las Sociedades Agrarias de Transformación, tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
  2. Bonificación del 50% de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el párrafo b del apartado 1 del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los sujetos pasivos que tengan derecho a las bonificaciones reguladas en el apartado anterior por cumplir los requisitos establecidos para su disfrute, aplicarán la bonificación correspondiente en su propia autoliquidación.
  3. Bonificación del 25% de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma. La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
  4. Bonificación por creación de empleo del 25% de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel.

Reducción de la cuota

Sobre la cuota tributaria, bonificada en su caso, se aplicarán las reducciones siguientes de acuerdo con lo previsto en las Notas Comunes 1.a y 2.a a la División 6.a de la sección primera del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de diciembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen las actividades clasificadas en la División Sexta de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto (Comercio, restaurante y Hospedaje, Reparaciones), que tributen por cuota municipal, los sujetos podrán solicitar al Ayuntamiento una reducción del hasta el 80% de la cuota, la cual se concederá, en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras.

Una vez concedida la reducción sujeto pasivo podrá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma.

Cuando en los locales que se ejerzan actividades clasificadas en la División Sexta de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto (Comercio, restaurante y Hospedaje, Reparaciones), se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá ser solicitada por el sujeto pasivo al Ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, podrá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma.

Mas información

También puede acceder a la página sobre consultas y sugerencias.

El Ayuntamiento de Los Realejos tiene concertada la Gestión, Inspección y Recaudación del IBI y del IAE en el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, por lo que para cualquier petición de bonificaciones sobre estos tributos deberán dirigirse al Consorcio de Tributos

Información general para el conocimiento del procedimiento sancionador en materia de tráfico(Multas).Las infracciones a los preceptos de la Ley de Seguridad Vial podrán ser denunciadas por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos, verbalmente ante el agente más cercano o mediante escrito dirigido a la alcaldía.Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico han de denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial

Inicio del procedimiento sancionador

A través del Boletín de Denuncia o de la notificación en el domicilio del denunciado se inicia el procedimiento sancionador en materia de tráfico al amparo de lo previsto en el artículo 10 del reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial (RD 320/94 del 25 de febrero, conforme a nueva redacción dada por el RD 318/2003, de 14 de marzo), siendo el órgano instructor del mismo la Unidad de Multas y Sanciones del Ayuntamiento de Los Realejos y el órgano competente para su Resolución el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación a tenor de lo establecido en el art. 71.4 del RDL 339/1990, de 2 de marzo por el que aprueba el Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial conforme a la nueva redacción dad por Ley 18/2009, de 23 de noviembre (LSV)

 

Escrito de alegaciones

Si el denunciado no está de acuerdo con la denuncia que se formula podrá interponer alegaciones en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES a partir de su notificación, acompañado de cuantos documentos estime convenientes para la defensa de sus derechos y proponiendo las pruebas que considere oportunas (art. 12 del RD 320/94 y artículo 79.1 LSV)El Escrito de Alegaciones se podrá presentar:

  • Presencial: Oficina de Atención al Ciudadano (PIAC) del Ayuntamiento de los Realejos
  • Correo postal: Ayto. de los Realejos – Avda. de Canarias, 6 – 38410 – Los Realejos (S/C de Tenerife)
  • Por FAX: +34 922 341 783
  • Cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero

Datos clave a Indicar: Nº Boletín, Matrícula vehículo-Fecha y hora denuncia (Recomendable aportar copia denuncia)Si no presenta alegaciones ni realiza el pago de la multa en el plazo de 20 días siguientes a la notificación de la denuncia se iniciará el procedimiento sancionador ordinario previsto en el art. 81 LSV, pasando la propia denuncia a surtir el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador (art. 81.5 LSV) en los términos y con las limitaciones previstas en dicho artículo. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando abierta la vía contencioso – administrativa.

Reducción de la multa

Podrá beneficiarse de una reducción del 50 por 100 de la cuantía de la multa siempre que dicho pago se efectué durante los 20 días naturales siguientes a la notificación de la denuncia. El abono anticipado con la reducción reseñada determina que se seguirá el procedimiento sancionador abreviado, lo que implicará, entre otros, que se tendrá por concluido el procedimiento sancionador sin necesidad de dictar resolución expresa y la renuncia a presentar alegaciones en los términos y con las limitaciones previstas en el artículo 80 del LSV.

 

Cuantias de las sanciones

  • LEVES: Hasta 100 Euros
  • GRAVES: 200 Euros
  • MUY GRAVES: 500 Euros

Pago de la multa

  1. Mediante tarjeta de crédito o débito: Podrá abonarse, con cualquier tarjeta de crédito o débito española o extranjera, personándose en las dependencias municipales (Avda. de Canarias, 6 – Los Realejos)
  2. Por transferencia Bancaria: Podrá hacerse el pago mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta corriente, debiendo remitirse copia, por FAX (+34 922341783), del justificante de la transferencia y de la notificación de la denuncia.

Entidad Bancaria    Codigo cuenta corriente                    Código Swift          IBAM

 
BBVA                          0182 5360 20 00000000015           BBVAESMM            ES04 0182 5360 20 0000000015
 
Advertencia: 

 

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas resultantes serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio, devengándose los intereses, recargos y costas que se produzcan, pudiendo llegar estos al 20% más los intereses de demora que procedan, siendo el plazo de prescripción de la sanción de 4 años (art. 92.4 LSV)

Notificación de la denuncia:

La Firma por el denunciado del boletín de denuncia no implica el reconocimiento de los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente la recepción del Boletín (Art. 6.2 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico). Si el denunciado se negase a firmar el denunciante lo hará constar en el presente documento y se tendrá por efectuado el trámite de notificación, continuándose el procedimiento sancionador (art. 59.3 de la Ley 30/1992)En el supuesto de que el conductor se encuentre ausente se procederá a la notificación de la denuncia a quien figure como Titular del Vehículo en la Base de datos de Tráfico o como conductor habitual en el registro de conductores e infractores (art. 9.2 del LSV). En todo caso el titular del vehículo tiene la obligación de identificar al conductor del vehículo en el momento de la denuncia; de no cumplirse esta obligación la sanción será muy grave y su cuantía será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó y el triple si es grave o muy grave (art. 67.2.a del LSV).

 

Prescripción y Caducidad

El plazo de prescripción de las infracciones Leves será de 3 meses y de 6 meses las graves y muy graves (art. 92.1 del LSV) contados a partir de que los hechos se hubieran cometido. Asimismo el plazo de prescripción se interrumpirá por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio ante otras administraciones, instituciones u organismos o por la notificación posterior (art. 92.2 del LSV). Se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo de las actuaciones, si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento (art. 92.3 del LSV). Pliego De Descargo Multas Trafico - MOD TES 20 

 

Recurso contra multas de tráfico

Contra la resolución sancionadora se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la alcaldía, en el plazo de un mes desde su notificación.La interposición del mismo no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni de la sanción.

 

ESCRITO DE ALEGACIONES

 

Si el denunciado no está de acuerdo con la denuncia que se formula podrá interponer alegaciones en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES a partir de su notificación, acompañado de cuantos documentos estime convenientes para la defensa de sus derechos y proponiendo las pruebas que considere oportunas(art. 12 del RD 320/94 y artículo 79.1 LSV)El Escrito de Alegaciones se podrá presentar:

  • Presencial: Oficina de Atención al Ciudadano (PIAC) del Ayuntamiento de los Realejos
  • Correo postal: Ayto. de los Realejos – Avda. de Canarias, 6 – 38410 – Los Realejos (S/C de Tenerife)
  • Por FAX: +34 922341783
  • Cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero

Datos clave a Indicar: Nº Boletín, Matrícula vehículo-Fecha y hora denuncia (Recomendable aportar copia denuncia) Si no presenta alegaciones ni realiza el pago de la multa en el plazo de 20 días siguientes a la notificación de la denuncia se iniciará el procedimiento sancionador ordinario previsto en el art. 81 LSV, pasando la propia denuncia a surtir el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador (art. 81.5 LSV) en los términos y con las limitaciones previstas en dicho artículo. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando abierta la vía contencioso – administrativa.

La Tesorería es el área del Ayuntamiento encargada de la administración, gestión y custodia de cuantos elementos patrimoniales dispone la organización como medios de pago. La Tesorería tiene como misión la realización de las funciones genéricas de manejo y custodia de fondos, valores y efectos del Ayuntamiento, así como los servicios de recaudación municipal de carácter tributario, destinados fundamentalmente a la ejecución de las órdenes de pago y cobro efectivo

ALTA Y MODIFICACIÓN DE TERCEROS

 

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

    1. Recibida por Tesorería una orden o mandamiento de pago corresponderá a esta su ejecución mediante pago material eligiéndose por esta Unidad la cuenta con cargo a la cual ha de realizarse el pago así como la introducción en el sistema de información contable de los datos relativos de dicha cuenta de cargo.
    2. El modo de pago habitual a utilizar por la Tesorería será la transferencia bancaria a favor del acreedor y a la cuenta corriente designada por el mismo a través del modelo normalizado de «Alta / Modificación de datos de Terceros».

Para percibir pagos de la Tesorería del Ayuntamiento de Los Realejos o de la Gerencia Municipal de Urbanismo, es necesaria la presentación del impreso.

El modelo de “Alta / Modificación de datos de Terceros”, debidamente cumplimentado, podrá ser presentado por el registro General de entrada de documentos del Ayuntamiento, admitiéndose también su remisión mediante sistema BUROFAX y/o correo ordinario.

En el caso de cambio de cuenta o modificación de datos personales, el acreedor tendrá la obligación de comunicarlo al departamento de Tesorería mediante el modelo, siendo aquél el único responsable de las posibles distorsiones que se puedan derivar en los trámites del pago.

Para evitar retrasos en la correcta tramitación de este documento es conveniente tener en cuenta las siguientes:

 

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO

  • La cumplimentación del presente impreso será obligatoria para percibir pagos de la Tesorería del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LOS REALEJOS, Tenerife (P3803100A).
  • Los campos señalados con asterisco (*) deberán ser cumplimentados en todo caso.
  • El impreso debe ser cumplimentado a máquina o, en su defecto, con bolígrafo y letras mayúsculas perfectamente legibles sin enmiendas ni tachaduras.
  • Los datos del interesado deberán acreditarse con copia del DNI/NIE/CIF para facilitar su identificación. En caso de disponder de etiquetas identificativas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, puede adherir una en el lugar reservado al efecto. En cuanto a los datos relativos al representante sólo se deberán cumplimentar cuando el interesado sea persona jurídica y aquél actúe en calidad de representante, para lo cual deberá aportar igualmente copia del DNI a efectos identificativos.
  • La entidad financiera deberá dar conformidad de que los datos bancarios son titularidad del solicitante, estampando para ello el sello y una firma en el recuadro correspondiente. Es imprescindible la indicación del código BIC.
  • A la firma del documento habrá de añadírsele un sello cuando el tercero se trate de persona jurídica.
  • El espacio reservado a la breve explicación de la causa que motiva la presentación de este modelo, únicamente se solicita para recabar aquella documentación que pudiera estar ya presentada en alguna de las áreas de esta Administración. En dicho caso, se evitará así la necesidad de que el solicitante tenga que acudir presencialmente a nuestras dependencias.

Garantías y Depósitos

Las garantías y depósitos que deban constituirse a favor del Ayuntamiento de Los Realejos y de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se realizarán en la Tesorería Municipal conforme al Reglamento regulador de Garantías y Depósitos aprobado por el Pleno de la Corporación.

  • Publicado: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 213. Sábado 31 de diciembre 2011

Modelos

 

Endoso y Cesión de derechos

Las cesiones de créditos a terceros mediante el endoso de las certificaciones o facturas se instrumentará a través del  MOD_TES_28-SOLICITUD-ENDOSO designado al efecto y que figura como ANEXO III en las Bases de Ejecución del Presupuesto, mediante el que el CEDENTE cede irrevocablemente al ENDOSATARIO los derechos de cobro frente al Ayuntamiento de la Villa de los Realejos debidamente relacionados, solicitando que el referido crédito sea abonado a la cuenta corriente titularidad del mismo, adquiriendo eficacia frente a este Ayuntamiento mediante la posterior toma de razón, momento en el cual como deudora conoce la transmisión del crédito representado por el documento de cobro.

Acompañando a la solicitud de endoso se deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Modelo de Alta de Terceros en el sistema Contable del Ayuntamiento de los Realejos, debidamente cumplimentado, tanto del endosatario como del titular endosante (disponible en el menú Formularios).
  2. El Titular Endosante deberá aportar justificante de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social o, en su defecto, autorizar al Ayuntamiento de Los Realejos o a la Gerencia Municipal de Urbanismo a recabar en su nombre dicha información mediante consentimiento expreso.

Cuando se trate de Endosos de Ayudas sociales, auxilios, médicas o análogas, la acreditación de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social podrá ser sustituida por una declaración jurada del Titular Endosante. En ningún caso se tomará razón de una cesión de derecho de cobro cuando a la fecha de entrada de la correspondiente documentación ya haya sido ordenado el pago. Así mismo, no podrá revocarse cesión de crédito alguna salvo que tal revocación sea expresamente aceptada por el cesionario, lo que deberá acreditarse de modo fehaciente ante esta Administración, y sea igualmente admitida por el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a su rechazo en función del estado de tramitación de la cesión inicial.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, la Inspección Tributaria Municipal desarrolla, entre otras, las siguientes funciones respecto de los tributos municipales:

  • La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración Municipal.
  • La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos.
  • La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias.
  • La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.
  • La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.
  • La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2016 aprobó el Plan De Inspección Tributaria para el año 2016.Los criterios generales del mismo han sido publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP), número 37 de 25 de marzo de 2016.La Inspección Tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidos por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios, y a la comprobación de valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible.El Plan de Inspección es el instrumento básico de planificación en el que se realiza la previsión cuantitativa y cualitativa de las actuaciones que en el ámbito del control tributario va a realizar la Inspección Tributaria durante el año.El objetivo principal del Plan de Inspección es la lucha contra el fraude fiscal, haciendo efectivos los principios de justicia tributaria y de generalidad consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española, según los cuales todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica.El control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude fiscal debe constituir una de las líneas de actuación básica del Ayuntamiento de Los Realejos, asumiéndose el compromiso con el ciudadano de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.La planificación de las actuaciones de investigación y control tributario encuentran su fundamento legal en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 170 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.Constituye, pues, el Plan de Inspección Tributaria, una exigencia legal y reglamentaria y un instrumento fundamental de planificación anual de las actuaciones de investigación y comprobación tributaria a desarrollar por la Inspección que determina los ámbitos de riesgo fiscal de atención prioritaria, con la triple finalidad de garantizar la seguridad jurídica de los obligados tributarios, la objetividad de la actuación administrativa y conseguir los objetivos previstos con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando los recursos humanos y materiales disponibles al efecto.En este sentido, la actividad de control de la Inspección Tributaria se orienta fundamentalmente a investigar los hechos imponibles no declarados por los contribuyentes y también a comprobar la veracidad y calidad de lo que éstos han declarado.La amplitud de programas y el predominio de actuaciones de control extensivo en el Plan de Inspección, implican un elevado número de actuaciones de control a realizar con la finalidad de que se consiga como efecto inducido un incremento del número de regularizaciones voluntarias mediante la presentación de declaraciones extemporáneas, creando, mediante la persistencia temporal en los objetivos, una verdadera sensación de riesgo en la elusión fiscal.Así mismo, las directrices generales del Plan, que se materializan en la definición de las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria, han de ser objeto de la oportuna aprobación y publicación de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 116 de la Ley General Tributaria.Con la exposición de las directrices generales, se hacen públicos los criterios básicos que informan el Plan de Inspección Tributaria.

ANUNCIO DE  APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DE ORDENANZAS FISCALES  En el Boletín Oficial de la Provincia del día 31 de diciembre de 2018 ha sido publicada la aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Tasa por expedición de documentos administrativos y participación en procesos selectivos) PUBLICACION BOP APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZAS FISCALES 2019

EXPOSICION PÚBLICA DE PADRONES En el Boletín Oficial de la Provincia del día 27 de febrero de 2019  se han expuesto al público los Padrones correspondientes a las Tasas por  SUMINISTRO DE AGUA, RECOGIDA DE BASURAS,  ALCANTARILLADO, SEXTO BIMESTRE DE 2018 . EXPOSICION PADRONES SEXTO BIMESTRE 2018

En el Boletín Oficial de la Provincia del día 23 de marzo de 2018  se ha expuesto al público el Padrón correspondiente al IMPUESTO  SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA de  2018 . EXPOSICION PADRONES 2018

ANUNCIO DE COBRANZA DE TRIBUTOS En el Boletín Oficial de la Provincia del día 4  de marzo de 2019 se ha publicado el Anuncio de Cobranza, en periodo voluntario, de los siguientes recursos municipales durante el plazo que se indica:- SUMINISTRO DE AGUA, SEXTO BIMESTRE de 2018, desde el SEIS DE MARZO DE 2019 AL SEIS DE MAYO DE 2019.- RECOGIDA DE BASURAS, SEXTO BIMESTRE de 2018, desde el SEIS DE MARZO DE 2019 AL SEIS DE MAYO DE 2019.- TASAS POR ALCANTARILLADO, SEXTO BIMESTRE de 2018, desde el SEIS DE MARZO DE 2019 AL SEIS DE MAYO DE 2019. ANUNCIO DE COBRANZA

En el Boletín Oficial de la Provincia del día 20 de marzo de 2019 se ha publicado el Anuncio de Cobranza, en periodo voluntario, de los siguientes recursos durante el plazo que se indica:- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN  MECÁNICA 2019. Desde el día 20 DE MARZO AL 24 DE MAYO DE 2019. ANUNCIO DE COBRANZA

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