Ayudas al alquiler de vivienda 2023. Solicitudes hasta el 8 de marzo
Los Realejos eleva un 25% sus ayudas al alquiler de vivienda, que se pueden solicitar hasta el próximo 8 de marzo
El gobierno local destina este año 150.000 euros a unas subvenciones que beneficiaron en 2022 a más de 120 familias
Consulta aquí las BASES DE LA CONVOCATORIA
El alcalde de Los Realejos, Adolfo González, informa que “desde esta semana y hasta el próximo 8 de marzo está abierto el plazo de solicitudes de ayudas sociales municipales al alquiler de vivienda, una convocatoria anual a la que el Ayuntamiento ha destinado una partida de 150.000 euros, lo que supone un 25% más con respecto al presupuesto del pasado año 2022”.
Destaca la concejala de Bienestar Social, Olga Jorge, que “a través de esta convocatoria en el pasado ejercicio se pudo canalizar la ayuda a más de 120 familias de la localidad, con un presupuesto entonces de 120.000 euros, que ahora se ve incrementado para 2023 en otros 30.000 euros más, lo que nos va a permitir, en la actual situación de incertidumbre económica e inflación, hacer más extensiva la ayuda a más hogares”.
Expone Adolfo González que “esta iniciativa municipal trata de contribuir a sufragar los costos mensuales de las rentas de alquiler de vivienda, para aquellas unidades familiares con escasos recursos que en régimen de arrendamiento cumplan los requisitos recogidos expresamente en las bases aprobadas y publicadas en boletín oficial”.
Para obtener mayor información acerca de esta convocatoria de ayudas sociales municipales, las personas interesadas pueden dirigirse a las oficinas de Bienestar Social del propio Ayuntamiento de Los Realejos o pudiendo también acudir para ello a las Unidades de Trabajo Social (UTS) de zona, ubicadas en los núcleos de La Cruz Santa, Palo Blanco, La Montaña, Icod el Alto y Toscal Longuera.
Requisitos para las ayudas
Podrán acceder a la convocatoria de ayudas para el arrendamiento de viviendas en el ejercicio 2023 las familias que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser uno de los miembros de la unidad familiar titular de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar beneficiaria de la ayuda.
- Estar empadronado y residir los miembros de la unidad familiar en este municipio durante un período de seis meses anteriores a cada convocatoria.
- Que se dé la circunstancia de que ningún miembro de la unidad familiar disponga de vivienda habitual o en el supuesto de que fueran titulares de una vivienda, acreditar que el derecho de uso le corresponde a un tercero.
- Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de la unidad familiar no supere el salario mínimo interprofesional.
No podrán solicitar la ayuda de arrendamiento de vivienda en aquellos supuestos en que tanto en la persona solicitante como cualquiera de los miembros de la unidad familiar, se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Entre el arrendado y propietario y el arrendatario o cualquier miembro de la unidad de convivencia, exista relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.
- El arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad familiar sea socio y/o partícipe de la persona no física que actúa como arrendador o exista una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los administradores y/o socios de la persona jurídica en cualquiera de las formas.
- El arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad familiar haya resultado adjudicatario de una vivienda de promoción pública en los últimos cinco años, salvo causa debidamente justificada.
- Tener concedido dentro del periodo para el que se solicita la ayuda, alguno de los miembros de la unidad familiar conviviente, subvención o ayudas con el mismo objeto, de cualquier administración, ente público o entidades privadas o particulares, así como el complemento para el pago de alquiler para los beneficiarios de las pensiones no contributivas por invalidez o jubilación regulado en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, todo ello sin perjuicio del deber de comunicación de las ayudas o subvenciones recibidas o de las ayudas de emergencia social.
- Que alguno de los miembros de la unidad familiar sea titular del pleno dominio de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna vivienda en España, salvo que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o no puedan habitarla por cualquier causa ajena a su voluntad.
A estos efectos no se considerará que es titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda, si recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia pendiente de liquidar la correspondiente comunidad de herederos.