Junta de Gobierno Local
La Junta de Gobierno Local es un órgano colegiado integrado por el Alcalde y un número de concejales nombrados por él. Le corresponde la función de asistir al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las competencias el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
Actas
Convocatorias
Competencias
Tiene como competencia fundamental la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, y desempeñará, además, todas aquellas que le asigne la legislación vigente.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de junio de 2023, adoptó el acuerdo de delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones conferidas al Pleno previstas en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril en los siguientes apartados:
El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos. Además, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2023/1860, de fecha 19 de junio, tomado en conocimiento por el Pleno de fecha 26 de junio de 2023, se determinó delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las competencias que a continuación se relacionan, sin perjuicio de que puedan ser ejercidas las facultades de revocación o avocación en cualquier momento:
a) La contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuyo presupuesto de licitación sea superior a 1.000.000 €, siempre y cuando no sean competencia del Pleno, así como los proyectos asociados a las mismas.
b) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios estén o no previstos en el presupuesto que correspondan a las atribuciones delegadas, siempre y cuando superen en su presupuesto el importe de 1.000.000 € de manera individualizada.
c) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor sea igual o superior a 50.000 euros y no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
d) Resolver cualquier clase de recurso administrativo interpuesto ante esta Corporación ante el Área de Hacienda en materias competencia de esta Alcaldía.
e) Resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial en materias competencia de esta Alcaldía.
Composición
La Junta de Gobierno Local está compuesta por los siguientes miembros:
PRESIDENTE: D. Adolfo González Pérez-Siverio
Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de de Gobierno Local, por el siguiente orden:
1º.- D.ª María Noelia González Daza
2º.- D. José David Cabrera Martín
3º.- D. Moisés Darío Pérez Farráis
4º.- D. José Benito Dévora Hernández
5º.- D. José Alexis Hernández Dorta
6º.- D. Domingo García Ruiz
7º.- D.ª Josué Eloy Bacallado Carballo
Funcionamiento
Su funcionamiento en régimen de sesiones ordinarias, con periodicidad quincenal, los lunes y en hora que se indicará en la convocatoria, excepto en el mes de agosto que no habrá sesiones, y extraordinarias, que puedan ser, además, urgentes.
Normativa de regulación
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. BOE 03-04-1985
- Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. BOE-A-1990-23140
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. BOE 28 de abril de 2015
- Reglamento Orgánico de los Órganos de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos. BOP 96/2007, 22-06-2007.
- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. BOE-A-1986-33252