Comisiones informativas
Las Comisiones Informativas son órganos creados por el Pleno con las funciones y características que se detallan en los apartados siguientes
Funciones
De estudio, informe o consulta, que se concretará en un dictamen. De seguimiento de la gestión del grupo de gobierno, pudiendo dar lugar a la presentación de mociones, proposiciones, interpelaciones, preguntas o ruegos. Resolutivas, en aquellos asuntos en los que el Pleno le haya delegado sus atribuciones, materializándose bajo la forma de acuerdos, que habrán de adoptarse con los requisitos exigidos para la formación de la voluntad de los órganos colegiados dentro del régimen de funcionamiento del Pleno.
Composición
Las Comisiones Informativas estarán integradas por los miembros del Pleno que designen los grupos políticos en proporción al número de Concejales que los mismos tengan en el Pleno. En el acuerdo de creación de las Comisiones Informativas se determinará la composición concreta de las mismas teniendo en cuenta las siguientes reglas:
Cada Comisión, compuesta por un número de concejales señalado por el Pleno, en número no inferior a un tercio del número legal de los mismos, estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente en el seno de la Corporación entre los distintos grupos políticos municipales representados en la Corporación. Se respetará, en todo caso, para cada grupo la reserva de al menos un puesto en cada Comisión.
Si el número resultante de los miembros de la Comisión fuere par, se añadirá uno mas.
Si, como consecuencia de la corrección de fracciones, el total resultante no coincide con el número total de miembros, los puestos que falten se atribuyen, respectivamente, a la lista que mas votos haya obtenido o, en su caso, a los grupos municipales que mas miembros tengan, o se disminuyen los puestos en exceso, correlativamente, de las listas que mas votos hayan obtenido o, en su caso, a los grupos municipales que mas miembros tengan.
La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo municipal, se realizará mediante escrito del portavoz de aquellos dirigido al Alcalde Presidente, y del que se dará cuenta al Pleno. De igual forma, se podrá designar suplentes cuyo número no podrá exceder a la mitad del de los titulares.
Los grupos políticos municipales pueden sustituir a uno o varios de sus miembros designados para una Comisión por otro u otros del mismo grupo, previa comunicación por escrito al Presidente del Pleno. Si la sustitución fuere solo para determinados asuntos, debates o sesión, la comunicación se hará verbalmente o por escrito al Presidente de la Comisión y en ella se indicará que tiene carácter meramente eventual, y el Presidente admitirá como miembro de la Comisión, indistintamente, al sustituto o al sustituido.
La designación de los miembros que en las distintas Comisiones correspondieran al Grupo Mixto se efectuará, en lo posible, con un criterio igualitario entre todos los componentes del grupo. A tal efecto, el grupo podrá presentar la correspondiente propuesta al Alcalde Presidente con la firma de conformidad de todos y cada uno de sus miembros. A falta de acuerdo entre los miembros, el Alcalde Presidente decidirá la distribución, previa audiencia de los miembros del grupo.
La Comisión designará de entre sus miembros, a un Presidente y su suplente.