Servicios Sociales

Servicios Sociales

Servicios sociales de base

En esta web se encuentra la información necesaria para conocer qué son, cómo están organizados y qué recursos ofrecen los servicios sociales del Ayuntamiento de Los Realejos.La atención social está organizada, haciendo diferencia entre los servicios sociales básicos próximos a los ciudadanos, que facilitan el acceso directo y están ubicados en diferentes centros de atención por todo el municipio, algunos de ellos, en los barrios como son las Unidades de Trabajo Social y otros, más centralizados. En esta misma web se dispone de toda la información necesaria para el acceso.

La prestación de Alojamiento Alternativo puede definirse como el conjunto de actuaciones que se realizan desde los Servicios Sociales para conseguir que la persona en situación de necesidad cuente con un marco estable para el desarrollo de la convivencia.Los dos pilares fundamentales en los que se sustenta esta prestación lo constituyen la existencia de un alojamiento digno y una estructura básica de relación y convivencia.El objetivo fundamental será la incorporación de la persona a otras formas alternativas de convivencia familiar en los supuestos en que ésta sea inviable por no existir la unidad familiar o porque, aun existiendo, presente una situación de deterioro psicológico, afectivo y/o socioeconómico que impida el desarrollo y bienestar del individuo.Es un recurso válido y necesario para responder a situaciones y/o estados de necesidad de alojamiento, surgido de forma imprevista y al mismo tiempo como un dispositivo capaz de desarrollar programas que favorezcan la convivencia social.Desde los Servicios Sociales Básicos, la prestación de alojamiento tiene los siguientes características:

  1. Satisface las necesidades frecuentemente a través de recursos dependientes de otros niveles de atención u otros ajenos al sistema, públicos o privados.
  2. Interviene para la promoción de formas alternativas a la convivencia familiar, desarrollando para ello actividades solidarias.
  3. Es un instrumento para desarrollar intervenciones de normalización de la convivencia.
  4. Debe tener un carácter no institucionalizador con el fin de conseguir una mayor eficacia en los procesos de normalización.
  5. Actúa como apoyo a los procesos de reinserción.
  6. Para llevar a cabo eficazmente el cumplimiento de objetivos de la prestación, es imprescindible la oportuna coordinación entre los Servicios Sociales de base y los Servicios Sociales especializados, así como con los recursos, en su caso, de otros sistemas de protección.

El Servicio de Ayuda Domicilio (SAD) constituye un conjunto de actuaciones desarrolladas preferentemente en el domicilio del destinatario, de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico, educativo y rehabilitador para personas o familias en situación  de especial necesidad.Podrán ser beneficiarias del Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas que justifiquen la necesidad de asistencia en su domicilio por razones de enfermedad o deterioro de edad, dificultades temporales o definitivas de autonomía personal o con problemática familiar o en situación de riesgo que le impida o dificulte la realización de sus actividades básicas de la vida diaria, con escasez de recursos económicos y familiares, y precisen para ello la ayuda de una tercera persona.El reconocimiento del derecho al Servicio de Ayuda a Domicilio esta condicionado a aplicación de un baremo previsto en el Reglamento Regulador, así como al informe social de valoración correspondiente.

Normativa reguladora

  • Reglamento regulador de la Prestación del Servicio de Ayuda a domicilio de Los Realejos aprobado el 25 de noviembre de 2004 (BOP nº 63 de 22 de abril de 2005)
  • Decreto Territorial 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio

 

Documentación que se debe adjuntar:

  • Impreso de solicitud.
  • Fotocopia del D.N.I, del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar
  • Fotocopia del Libro de Familia
  • Certificado de convivencia
  • Fotocopia de la Tarjeta sanitaria
  • Fotocopia de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Renta) del último ejercicio o certificado negativo de no haberla realizado expedido por la Agencia Tributaria
  • Justificante de ingresos económicos de los demás miembros de la Unidad Familiar (nóminas, tarjeta de desempleo, certificado de percepción de ayudas o pensiones etc..)
  • Declaración Responsable de Bienes Patrimoniales o Certificado de catastro de bienes inmuebles
  • Informe Médico actualizado
  • Certificado de Minusvalía, en su caso.

Los profesionales de los centros municipales de servicios sociales informan a los ciudadanos sus derechos, los recursos existentes y los procedimientos o alternativas disponibles ante una situación de necesidad social determinada.Además, valoran la situación planteada por la persona o familia atendida para realizar un diagnóstico de la misma y buscar vías de solución, proponiendo un conjunto de medidas (programas individualizados) orientados a la superación de la problemática presentada.En función de la valoración realizada, desde el Centro Municipal de Servicios Sociales o Unidades de Trabajo Social se tramitan las prestaciones o recursos que se consideren necesarios (del Sistema de Servicios Sociales u otros Sistemas de Protección Social), derivando, en caso necesario, a los usuarios a otros servicios o recursos especializados.Las Unidades de Trabajo Social  realizan labores de:

1 Información: Dar a conocer a los ciudadanos sus derechos, los recursos existentes y los procedimientos y alternativas disponibles ante una situación de necesidad determinada.

2 Información y orientación, derivación y gestión de:Ayudas de prestaciones económicas de Bienestar Social.

  • Servicio de Ayuda a domicilio.
  • Teleasistencia.
  • Ayudas individuales personas mayores y discapacitadas.
  • Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.
  • Solicitud de reconocimiento de discapacidad.
  • Solicitud de Tarjeta de Aparcamiento para personas con movilidad reducida.
  • Prestación Canaria de Inserción.
  • Ayudas individuales ante el Instituto de Atención Social y Sociosanitario (Cabildo) y la Dirección General de Bienestar Social.
  • Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
  • Solicitudes de plaza residencial y centros de día.
  • Solicitudes de plazas para personas mayores y con discapacidad.
  • Solicitud de ayudas para la adquisición de equipos informáticos para discapacitados.
  • Solicitudes de ayudas y subvenciones varias ante la Dirección General de Bienestar Social.
  • Campaña de turismo social para mayores  (Excmo. Cabildo Insular de Tenerife).
  • Programa de vacaciones para mayores (IMSERSO).
  • Ayudas de rehabilitación de vivienda en el medio rural.
  • Carnet de Familia Numerosa.
  • Acogimiento Familiar.

 

3 Valoración: con el objetivo de evaluar una situación de necesidad social para realizar y/o llegar a un diagnóstico que permita buscar vías de solución a las problemáticas planteadas.

4 Orientación, asesoramiento y derivación: derivada la función anterior que tiene por objeto prestar a la persona necesitada el recurso idóneo o el conjunto de medidas a adoptar con objeto de superar una situación problemas.

 

Las Ayudas de Emergencia Social son prestaciones no periódicas de naturaleza económica destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.Estas ayudas tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de los miembros de su unidad económica de convivencia.Se encuentran reguladas en la Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Los Realejos. Beneficiarios Podrán ser reconocidas como beneficiarias de las ayudas de emergencia social aquellas personas que, además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Los Realejos, específicamente no dispongan de recursos económicos suficientes para afrontar el gasto al que se destinará la ayuda.En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de beneficiario y hubieran solicitado las prestaciones para hacer fre nte al mismo gasto, sólo podrán otorgarse la ayuda económica a una de ellas. En dicho caso, el otorgamiento de la prestación recaerá sobre aquélla que la haya solicitado en primer lugar, salvo que los servicios sociales hubiesen informado en otro sentido por razones de mayor necesidad 

Las ayudas individuales para personas discapacitadas son las encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho en que se encuentra o soporta el destinatario como consecuencia de su minusvalía, y que afecten a su autonomía personal, social y económica, con el fin de lograr su normal desarrollo humano o social.Estas ayudas se destinan a atender las situaciones derivadas de las condiciones físicas, psíquicas, sensoriales, sociales y económicas ocasionadas por los efectos de la discapacidad.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellas personas que, además de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ordenanza reguladora de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales, reúnan los siguientes:

a)Ostentar la condición legal de minusválidos y reconocidos como tales en la forma prevista en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía debiendo estar en posesión del certificado válido emitido por la Dirección General de Bienestar Social o departamento competente.

b)Que la renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional vigente (S.M.I.)No podrán beneficiarse de la ayuda individual a discapacitados, los que se acojan a otras ayudas de la misma naturaleza, alcance y finalidad de otras instituciones. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda solicitada.Se encuentran reguladas en la Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Los Realejos, publicada en el BOP Nº 91, de 7 de mayo de 2008.

Documentación que se debe adjuntar

a)Solicitud suscrita por el interesado o por quién ostente la representación legal.

b)Fotocopia del D.N.I. (en vigor) del solicitante y libro de familia, o documentos equivalentes

c)Alta a terceros en el Sistema Contable del Ayuntamiento de los Realejos debidamente cumplimentadad)

d)Justificante de ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad familiar:

-Pensionistas: documento acreditativo de la pensión que recibe

-Trabajadores por cuenta ajena: certificado de haberes de la empresa o última nómina

-Trabajadores autónomos: última liquidación trimestral o pago fraccionado  del Impuesto de la Renta de Personas Físicas y declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales que percibe.

-Desempleados: fotocopia de la Tarjeta de Demanda de Empleo y  certificado de prestaciones de la oficina de Empleo.

-Estudiantes mayores de 16 años: justificante o matrícula de estudios.

-En su caso, declaración responsable de medios de vida e informe de vida laboral.

e)Fotocopia de la declaración de la Impuesto de la Renta de Personas Físicas o, en su defecto, certificado negativo de su presentación correspondiente al último ejercicio.

f)Declaración de responsabilidad según modelo adjunto en el Anexo I.

g)En caso de pago indirecto, autorización de cobro debidamente cumplimentada, incluyendo copia del alta a terceros de la cuenta bancaria donde se realizará el abono.

h)El técnico municipal podrá solicitar cualquier otro documento que acredite la situación específica del solicitante y/o unidad familiar.Con carácter específico, según la tipología de la ayuda:

1. Para las ayudas básicas de rehabilitación:

  1. Presupuesto de tratamiento y/o factura detallada del gasto.
  2. Programa del tratamiento que recibe expedido por el profesional.
  3. Prescripción médica, debidamente extendida, del facultativo correspondiente del Servicio Canario de Salud, que acredite la necesidad.
  4. En el caso de Tratamientos Psicoterapéuticos excepcionales, prescripción del Equipo de Valoración y Orientación (E.V.O.) de la Dirección General de Bienestar social.

2. Para las ayudas básicas de asistencia especializada:

2.1. Si se trata de adquisición o renovación de prótesis, órtesis o bienes fungibles:

  • Prescripción médica, debidamente extendida, del facultativo correspondiente del Servicio Canario de Salud, que acredite la necesidad.
  • Certificado del Servicio Canario de Salud, sobre la cobertura de la especialidad del material solicitado y justificante de la presentación de la solicitud, en su caso.
  • Presupuesto o facturas en el caso que ya se haya prestado el tratamiento debidamente cumplimentadas.

2.2. Si se trata de creación de hábitos para las actividades de la vida diaria:

  • Presupuesto del tratamiento o facturas del gasto debidamente cumplimentadas.
  • Programa del tratamiento que recibe expedido por el profesional correspondiente.

3. Para las ayudas básicas de movilidad:

3.1.- Si se trata de ayuda para la adquisición o adaptación de vehículo:

  • Declaración responsable del discapacitado o titular del vehículo, si aquél no puede conducir, que garantice la afectación del vehículo a su transporte personal o familiar y uso privativo de la persona con discapacidad.
  • Fotocopia del permiso de conducir.
  • Presupuesto o facturas debidamente cumplimentadas.

3.2. Si se trata de potenciación de las relaciones con el entorno o de adquisición e instalación de útiles:

  • Presupuesto o facturas debidamente cumplimentadas, salvo que por las características especializadas del útil a adquirir e instalar, no existan en la zona suficientes suministradores.

4. Para las ayudas básicas de recuperación profesional:

  • Programa o memoria de la actividad correspondiente.
  • Presupuesto o facturas debidamente cumplimentadas.

5. Para las ayudas complementarias:

  • Informe del centro en que recibe la ayuda de asistencia institucionalizada o de la Entidad que presta la ayuda, indicativo de las condiciones y régimen en que se efectúan los servicios. Dicha documentación deberá complementarse con Informe Social en el caso de que el respectivo centro o entidad cuente con Trabajador Social.
  • Presupuesto o copia de factura debidamente cumplimentada.

Las ayudas individuales para personas mayores, son las encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho en que se encuentra o soporta el destinatario como consecuencia de su edad, y que afecten a su autonomía personal, social y económica, con el fin de lograr su normal desarrollo humano o social.Estas ayudas se destinan a atender las situaciones derivadas de las condiciones físicas, psíquicas, sensoriales, sociales y económicas ocasionadas por los efectos del envejecimiento.Se encuentran reguladas en la Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Los Realejos, publicada en el BOP Nº 91, de 7 de mayo de 2008.

Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellas personas que carezcan de medios económicos suficientes, aunque tuvieran familiares de primer grado de consanguinidad, pero que no puedan contribuir a la financiación del gasto y que, además de los requisitos establecidos en el artículo 3, concurran los siguientes:

a)Tener 60 años cumplidos en el momento de presentar la solicitud, y no realizar actividad remunerada alguna.

b)Que la renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional vigente (S.M.I.).No podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en esta ordenanza, los que se acojan a otras ayudas de la misma naturaleza, alcance y finalidad de otras instituciones. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda solicitada.

Documentación que se debe adjuntar

a)Solicitud suscrita por el interesado o por quién ostente la representación legal.

b)Fotocopia del D.N.I. (en vigor) del solicitante y libro de familia, o documentos equivalentes

c)Alta a terceros en el Sistema Contable del Ayuntamiento de los Realejos debidamente cumplimentada

d)Justificante de ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad familiar:

-Pensionistas: documento acreditativo de la pensión que recibe

-Trabajadores por cuenta ajena: certificado de haberes de la empresa o última nómina

-Trabajadores autónomos: última liquidación trimestral o pago fraccionado  del Impuesto de la Renta de Personas Físicas y declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales que percibe.

-Desempleados: fotocopia de la Tarjeta de Demanda de Empleo y  certificado de prestaciones de la oficina de Empleo.-       Estudiantes mayores de 16 años: justificante o matrícula de estudios.

-En su caso, declaración responsable de medios de vida e informe de vida laboral.

e)Fotocopia de la declaración de la Impuesto de la Renta de Personas Físicas o, en su defecto, certificado negativo de su presentación correspondiente al último ejercicio.

f)Declaración de responsabilidad según modelo adjunto en el Anexo I.g)        En caso de pago indirecto, autorización de cobro debidamente cumplimentada, incluyendo copia del alta a terceros de la cuenta bancaria donde se realizará el abono.

h)El técnico municipal podrá solicitar cualquier otro documento que acredite la situación específica del solicitante y/o unidad familiar.Con carácter específico, según la modalidad de la ayuda, deberá igualemtne aportarse:

a)Para la prestación de servicio de comedor: presupuesto del centro o restaurante o, en su defecto, facturas detalladas de los gastos realizados en el transcurso del año en el cual se registre la solicitud.

b)Para la prestación para cubrir compra de alimentos:

  1. Informe médico.
  2. Justificantes de gastos por alimentos.

c)Para la prestación de arreglo y mejora de la vivienda y/o adaptación funcional:

  1. Justificante acreditativo de la propiedad de la vivienda y, en su caso, certificado de Catastro de Bienes Inmuebles del solicitante y cónyuge
  2. Informe de accesibilidad en la que se refleje la situación actual de la vivienda, y que se solicitará cuando se considere necesario por la entidad de las obras.
  3. Presupuesto, debidamente cumplimentado, siempre que la adaptación funcional u obra a realizar sea igual o inferior a 601 euros, en caso de que sea de cuantía superior se precisará la presentación de dos presupuestos

d)Ayudas para adquisición de enseres, mobiliario y útiles:

  1. Presupuesto original o, en su caso, factura  objeto de  la ayuda.
  2. En caso de cama articulada y/o colchón antiescaras, prescripción facultativa del Servicio Canario de Salud u otro documento acreditativo de la necesidad.

e)Ayudas por gastos de tratamiento o por adquisición de prótesis (gafas, audífonos..):

  1. Informe médico.
  2. Presupuesto o, en su caso, factura detallada del gasto.

Prevención

Prevención es aquel proceso de intervención social que, con el objetivo último de mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas o grupos humanos.Supone la configuración de una serie de prestaciones específicas, programas o acciones instrumentales de tipología diversa dirigidas tanto a individuos como a grupos específicos y a la comunidad a la que pertenecen, para favorecer su propia promoción y las posibilidades de participación social, evitando los efectos de la marginación y la exclusión social y movilizando los recursos y estrategias necesarias para la adquisición y desarrollo de habilidades psicosociales que permitan la inserción y adaptación social a dicha comunidad.La Prevención se fundamenta en un enfoque comunitario, dirigido al conjunto de la población, sobretodo a grupos de alto riesgo. Está menos orientados hacia individuos y hacia la provisión de servicios individualizados. Contemplan el proceso de intervención social desde la interdisciplinariedad. Son programas fundamentalmente pro-activos, intentando desarrollar fortalezas y recursos adaptativos en las personas.En los programas preventivos se utilizan las técnicas educativas y sociales y en los procesos de inserción, adaptándolas a las características que presenta el individuo o grupo. Se orienta a dotar a las personas de recursos adaptativos socio-ambientales y personales para afrontar por ellas mismas la evitación de la aparición de determinadas problemáticas sociales, y para superarlas cuando han aparecido.

Inserción

De nada sirve, sin embargo, la detección precoz si no se proporciona la asistencia o tratamiento apropiado, a tiempo y para todos los que la precisan. Bien al contrario, la mejora de los instrumentos de detección del problema sin la correspondiente solución terapéutica o asistencial resulta en un aparente empeoramiento del problema, al «aumentar» su incidencia.La inserción, a partir de la detección temprana, consistirá en minimizar las consecuencias (físicas, psicológicas y sociales) del problema a través de la rehabilitación reinserción social (manteniendo el contacto con la comunidad, reeducando a ésta respecto al problema, entrenando al afectado para la actividad social productiva, etc.) y la evitación de recaídas posteriores.

Promoción

El Ayuntamiento de Los Realejos convoca anualmente Subvención en régimen de concurrencia competitiva al objeto del otorgamiento de subvenciones en el ámbito de servicios municipales para la puesta en marcha de proyectos de cooperación para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.Se destinan a las Personas jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro, ya sean entidades, grupos asociativos, fundaciones u organismos legalmente constituidos que cumplan los requisitos establecidos en las citadas Bases, legalmente constituidas y debidamente registradas en el Registro Municipal de Entidades ciudadanas.El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días a contar desde el siguiente al de la publicación de estas Bases en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.  

El Ayuntamiento de Los Realejos realiza anualmente Convocatoria Pública con el fin de conceder subvenciones, mediante la modalidad de “Ayudas en Especie”,  que tienen por objeto la REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE FAMILIAS CON RECURSOS INSUFICIENTES..La convocatoria va dirigida a los interesados que reúnan la condición de beneficiarios establecida en las Bases reguladoras de la Subvención, que se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.Dichas ayudas están destinadas a financiar mediante “Ayudas en Especie” los gastos correspondientes a la puesta a disposición de los beneficiarios de los materiales necesarios para la Rehabilitación de Viviendas de Familias con recursos insuficientes.El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales después de la publicación en el BOP del Anuncio de su convocatoria

Servicios sociales de base: Prestaciones supramunicipales

Desde el Área de Servicios Sociales se gestionan prestaciones de ámbito supramunicipal

Por situación de Dependencia se entiende, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, al estado de carácter permanente en el que se encuentran personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal. Esa dependencia puede estar producida por la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligada a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.Las Unidades de Trabajo Social informan, orientan, derivan y gestionan el reconocimiento de la situación de dependencia y prestaciones del sistema.NORMATIVA REGULADORADecreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.Decreto 101/2009, de 21 de julio, que modifica el Decreto 54/2008, de 25 de marzo.Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aún cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.Se regulan en el R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

A. Pensión No Contributiva por Invalidez:

Beneficiarios.

1. Tendrán derecho a la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.

b. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de loscuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión

c. Estar afectados por una minusvalía o enfermedad crónica en un grado igual o superior a un 65%.

d. Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación a que se refiere. 

B. Pensión No contributiva por Jubilación:

Beneficiarios.Beneficiarios: Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, las personas que, habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en el artículo 144, residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.

Requisitos:

  •  Tener 65 años de edad.
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación a que se refiere.

La Renta de Inserción es una prestación autonómica que tiene como objetivo conseguir la inserción social, económica y laboral de aquel sector de la población con especiales dificultades de integración (en situación de pobreza, marginación y exclusión social) y que se encuentran en una situación de mayor desigualdad social respecto a otros individuos para conseguir el acceso a unos niveles aceptables de calidad de vida y al pleno ejercicio de los derechos considerados fundamentales (educación, vivienda, trabajo, cultura).Pese a tratarse de una prestación autonómica, los servicios Sociales Municipales, informan, orienta y gestionan la Prestación Canaria de Inserción, encargándose de elaborar Programa de Inserción.

Proporciona:

-Una ayuda económica para dar cobertura a las necesidades básicas de la vida diaria.

-Apoyos a la integración social mediante la realización de actividades de inserción. 

Requisitos: Se le exige, tanto al solicitante como a los miembros de la unidad de convivencia,:

1. Empadronamiento y residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias

2. Carencia de recursos económicos suficientes

3. Inscripción como demandantes de empleo

4. Ser mayor de 25 años y menor de 65

La Prestación Canaria de Inserción se regula  en virtud de la Ley 1/2007, de 17 de marzo y Decreto 136/2007

La Calificación o Certificado del grado de Minusvalía es un documento oficial, expedido por la Dirección General de Bienestar Social del Gobierno de Canarias en base al Dictamen Técnico Facultativo del Equipo de Valoración y Orientación (E.V.O) de los Centros Base de Atención a Discapacitados, que acredita la condición de persona con discapacidad, siempre que éste alcance como mínimo un grado del 33%.

Pueden obtener la condición de personas con discapacidad aquellas

1.- Personas que tengan algún tipo de minusvalía.

2.- Personas que tengan reconocida una pensión de Incapacidad permanente en el grado de total, absoluta y gran invalidez.

3.- Pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio, o inutilidad.Dicha condición queda reconocida cuando el Certificado alcanza el mínimo de un 33 %.

Normativa

AutonómicaOrden de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.Orden de 3 de diciembre de 2012, por la que se corrigen errores en la Orden de 18 de octubre de 2012, que determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.EstatalLey 13/1982 , de 7 abril de Integración Social de los Minusválidos. (BOE nº103, de 30.4.1982)Real Decreto 1971/1999 , de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (texto consolidado).EuropeaEstrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras. 

Servicios sociales especializados

Los servicios sociales especializados dan respuesta a situaciones y necesidades que requieren tecnologías o recursos muy específicos. Un equipo de profesionales diagnostica y valora cada situación.Estos servicios se prestan en equipamientos específicos y se orientan a dar respuesta a situaciones y necesidades sociales que requieren una especialización técnica. Los servicios sociales especializados pueden ser de titularidad pública o prestados por entidades diversas que intervienen en este sector.

Funcionamiento de los servicios sociales especializados

Desde los Servicios Sociales, además de una atención básica, también se puede encontrar información y recursos sobre la oferta de servicios sociales especializados para los diferentes colectivos.Los Servicios Sociales Básicos, previa valoración profesional, dirigen y gestionan el acceso a los servicios sociales especializados. También se coordinarán con estos para garantizar una atención social conjunta y eficaz, de calidad y adecuada a cada situación o problemática específica.

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