Registro de entidades ciudadanas
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Trámite que se sigue para solicitar a la Administración municipal la inscripción en el Registro de Entidades Ciudadanas por parte de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, que no tengan ánimo de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.
Quién lo puede presentar
Las entidades ciudadanas representadas por las personas físicas que, según los estatutos sociales, actúen en su representación.
Dónde presentarlo
Sólo se podrá presentar telemáticamente a través del siguiente enlace: sede.losrealejos.es
Observaciones
Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas todas aquellas federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base “que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico”, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general de las asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
- Que tengan sede en el municipio.
- Que su objeto fundamental, de acuerdo con sus estatutos, sea la representación y promoción de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos y la mejora de su calidad de vida.
- Que realicen programas y actividades que redunden en beneficio de los ciudadanos del municipio.
- Que hayan adaptado sus estatutos a la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
No están incluidas en el ámbito de aplicación de este Registro:
- Las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, tales como sociedades civiles, mercantiles, cooperativas y mutualidades o las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico, así como, en general, todas aquellas cuyo fin consista en la obtención de beneficios económicos para su distribución entre los socios.
- Los partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales, así como las uniones, coaliciones o federaciones de éstos.
- Las asociaciones religiosas, deportivas o las uniones o federaciones de éstas.
- Las iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
- Las asociaciones de consumidores y usuarios y las uniones, coaliciones o federaciones de éstas.
- Los colegios u organizaciones profesionales, o las uniones o federaciones de éstas.
- Las comunidades de bienes y propietarios.
- Cualquier otra regulada por legislación específica.
Documentación
La solicitud, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Instancia de solicitud cumplimentada: MODELO SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN REGISTRO ENTIDADES CIUDADANAS.pdf
- Documento de identidad del solicitante*(*) En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado, se aportará:
- – Documento de identidad del interesado.
- Documento de identidad del representante.
- Acreditación de la representación.
- Certificación acreditativa de que el representante está facultado para instar la inscripción en nombre y representación de la entidad de segundo grado.
- Estatutos de la entidad de segundo grado, donde se exprese su denominación, ámbito territorial de actuación, domicilio social, fines y actividades, patrimonio inicial, recursos económicos, criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la Entidad, y todos aquellos extremos que se especifican en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
- Acta fundacional donde conste, además de lo requerido conforme al apartado anterior, la denominación, domicilio a efectos de notificación, de cada una de las asociaciones fundadoras y los datos de identificación de los representantes de cada una de éstas que la suscriben.
- Certificación del acuerdo adoptado para su integración por parte de cada una de las asociaciones que se integran en la federación, confederación o unión de asociaciones.
- Documento público acreditativo de la inscripción y número de la misma en el Registro de Asociaciones de Canarias y/o en el Registro Nacional de Asociaciones.
- Documento de identidad y nombres de las personas que ocupen cargos directivos.
- Domicilio social de la entidad.
- Presupuesto equilibrado del año en curso.
- Programa de actividades a desarrollar en el año en curso.
- Certificación acreditativa del número de socios. Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite.
Plazo de Presentación
Cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente, y con posterioridad a la inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias y/o en el Registro Nacional de Asociaciones.
Efectos del Silencio Administrativo
Positivo
Normativa Local
Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana
Normativa
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias.
Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana. (BOP nº 116, de 27 de septiembre de 2017).
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.