Matrimonios Civiles

Matrimonios Civiles

  • Las personas interesadas en la celebración de un matrimonio civil deberán ponerse en contacto con la Oficina de Protocolo (Planta 1.ª/Tfno. 922 34 62 22 si llama de fuera de Los Realejos) para concertar la fecha y hora de su celebración, con horario de atención al público de lunes, martes y miércoles de 09:30 a 12:00 horas, o por correo a protocolo@ayto-realejos.es
  • Las ceremonias, que oficiará el Sr. Alcalde-Presidente o, en su caso, el Teniente de Alcalde o Concejal en quien delegue, tendrán lugar todos los viernes del año, entre las 10:00 horas y las 19:00 horas, y los sábados, entre las 10:00 horas y las 13:30 horas, excepto el mes de agosto, que NO habrá celebraciones. No se celebrarán en aquellos días en que existan otros compromisos oficiales. En el caso de que el viernes o sábado sea considerado día festivo, se podrá celebrar el día inmediato anterior bajo los mismos requisitos.
  • El expediente será tramitado exclusivamente por el Registro Civil correspondiente al del domicilio de uno de los/las contrayentes.
  • Es requisito para la celebración de la ceremonia del matrimonio el abono de la tasa correspondiente en el momento de la solicitud. En el supuesto de que uno de los contrayentes figure empadronado en este municipio, únicamente deben abonar el 50% de dicha tasa, según dispone la correspondiente Ordenanza.
  • La celebración de los matrimonios civiles se realizará prioritariamente en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, no obstante se podrán también celebrar en espacios privados, siempre y cuando éstos reúnan las condiciones de decoro y funcionalidad y se encuentren dentro del término municipal de Los Realejos. Los locales privados deben tener en vigor las correspondientes licencias o autorizaciones conforme a la legislación vigente que le habiliten a la celebración de este tipo de eventos.
  • Los contrayentes deberán venir acompañados de dos testigos (mayores de edad). Estos testigos tienen que aportar sus respectivos documentos (D.N.I.) que acrediten su identidad, para hacerla constar en la correspondiente acta que se extiende al efecto.
  • En cuanto a la decoración del Salón de Plenos, si bien se permite la colocación de centros o ramos de flores (únicamente dos), éstos NO deberán contener agua, con el fin de no estropear el mobiliario del mismo. Asimismo, en evitación de accidentes y atendiendo al carácter institucional del lugar, SE PROHÍBE TERMINANTEMENTE tirar arroz, pétalos de flores o cualquier otro elemento, tanto dentro como en el exterior de esta Casa Consistorial. No se permite cualquier otro tipo de elemento decorativo.

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