Declaraciones anuales de Bienes y de intereses

Declaraciones anuales de BIenes y de intereses

Los Registros de Intereses de las Corporaciones Locales tienen por objeto el depósito e inscripción de la declaración de actividades y patrimonio que, como requisito previo a la toma de posesión del cargo, deben formular los concejales electos para acceder a la condición de miembros de la Corporación en cumplimiento del mandato que establece la Ley 7/85 de dos de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estableciéndose que tales declaraciones se inscribirán en sendos Registros de Intereses constituidos en cada Corporación.

Previsión Legal

El artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, exige que todos los miembros de las Corporaciones Locales formulen declaración sobre las causas de incompatibilidad en que puedan incurrir, y sobre cualquier actividad que les proporcione efectivamente o pueda previsiblemente proporcionarles ingresos económicos y sobre los bienes patrimoniales de los que son titulares y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.

Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, y en todo caso en el momento de la finalización del mandato, en los términos que fije el Estatuto municipal.

Tales declaraciones se inscribirán en los Registros de intereses, que tendrán carácter público.

Durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, a los representantes locales que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas en que se organice el gobierno local, les serán de aplicación en el ámbito territorial de su competencia las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 8 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Contenido de las declaraciones

Junto a la fecha y la identidad del declarante, la firma del interesado y del Secretario de la Corporación en su calidad de fedatario público municipal, el contenido mínimo debe ser el siguiente:

1.- Declaración de patrimonio.
Identificación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio personal, con designación, en su caso, de su inscripción registral y fecha de adquisición cada uno.

2.- Declaración de actividades y causas de posible incompatibilidad.
Relación de actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos por cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados, con especificación de su ámbito y carácter y de los empleos o cargos que ostentes en Entidades privadas, así como el nombre o razón social de las mismas.b) Otros intereses o actividades privadas que, aún no siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten o estén en relación con el ámbito de competencias de la Corporación.

3.- Documentación que deben acompañar.
Liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.

Cumplimiento de la previsión legal

A los efectos del cumplimiento de la previsión legal precitada, el Registro de Intereses de actividades y bienes de los miembros del Ayuntamiento de Los Realejos se encuentra a disposición de cualquier interesado en la Secretaría General del Ayuntamiento de Los Realejos que podrá consultarse en horario de atención al público, de 09,00 a 13,00 horas, de lunes a viernes o por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante las declaraciones originales de bienes y de actividades e incompatibilidades que constan en el citado Registro, se publican en el anterior anexo ocultándose los datos de carácter personal de los corporativos, innecesarios para la finalidad pretendida.

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