Solicitud de devolución y compensación de la Tasa del Agua

Solicitud de devolución y compensación de la Tasa del Agua

Código

TES006

Enlace al trámite
Cuando se hayan anulado los recibos correspondientes a la Tasa por el suministro de Agua y proceda girar nueva liquidación con las lecturas corregidas, se reconoce el derecho a la devolución de ingresos indebidos, compensación del importe de la liquidación y devolución de la cantidad resultante con los intereses de demora que correspondan, en su caso. Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación.
El obligado de la deuda tributaria Tendrán derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros.
El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo.

A través del PIAC (Punto de Información y Atención Ciudadana) del Ayuntamiento,

Avenida Canarias nº 6, Los Realejos. 38410

En el siguiente horario:

– De lunes a viernes en horario de 09:00 a 13:30 horas
– Martes y Jueves por la tarde de 14:30 a 18:30 horas
– Sábados en horario de 09:00 a 12:00 horas

También podrá ser solicitado a través del registro Telemático del Ayuntamiento de Los Realejos CON CERTIFICADO DIGITAL una vez habilitado

Atención telefónica:

Teléfono: 010 ó 922.346.234

Atención telemática:

https://sede.losrealejos.es

Deberá indicar en el impreso de solicitud, además de sus datos personales, la siguiente información:

– Recibos abonados.
– Liquidación
– Modelo Alta de terceros.

El interesado deberá aportar la siguiente documentación:

– Modelo de Solicitud (Modelo Normalizado TES 006)
– Acreditación de la representación (Si fuese el caso)
– Recibos abonados.
– Alta de terceros

– Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
– Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
– Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Genera de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Plazo máximo de Resolución: 6 meses (Art. 136.4 del RD 1065/2007) Se estima un plazo para la resolución expresa de 2 meses desde que la Solicitud tenga entrada en el Ayuntamiento
Recurso de Reposición conforme a lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de a Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Plazo 1 mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita

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