Regularización tributaria Tasa por Recogida de Basura
Inicio » Regularización tributaria Tasa por Recogida de Basura
Regularización tributaria Tasa por Recogida de Basura
Código
TES005
Enlace al trámite
A través del PIAC (Punto de Información y Atención Ciudadana) del Ayuntamiento,
Avenida Canarias nº 6, Los Realejos. 38410
En el siguiente horario:
– De lunes a viernes en horario de 09:00 a 13:30 horas
– Martes y Jueves por la tarde de 14:30 a 18:30 horas
– Sábados en horario de 09:00 a 12:00 horas
También podrá ser solicitado a través del registro Telemático del Ayuntamiento de Los Realejos CON CERTIFICADO DIGITAL una vez habilitado
Atención telefónica:
Teléfono: 010 ó 922.346.234
Atención telemática:
https://sede.losrealejos.es
Deberá indicar en el impreso de solicitud, además de sus datos personales, la siguiente información:
– Si se trata de cuarto de aperos.
– Ya se expiden recibos de la Tasa de Basura con el número fijo: _______
– La vivienda se encuentra a más de 200 metros del punto de recogida más cercano.
– No se expiden recibos de la Tasa de Recogida de Basura y solicita el Altas.
– Otras razones.
El interesado deberá aportar la siguiente documentación:
– Modelo de Solicitud (Modelo Normalizado TES005)
– Acreditación de la representación (Si fuese el caso)
– Cualquier documentación que considere oportuna para justificar lo manifestando.
– Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
– Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedmientos de gestión e inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
– Ordenanza Fiscal Reguladora.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 3°.- Sujetos pasivos
1. Serán sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, utilicen o sean titulares de las viviendas y locales o establecimientos ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietarios o de usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios o, incluso, precario. A efectos de esta tasa se considerará ocupado todo inmueble que reciba suministro municipal de abastecimiento de agua.
2. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio. La condición de sujeto pasivo, contribuyente o sustituto del contribuyente, no podrá verse alterada por los pactos o convenios que puedan realizarse entre los propietarios del objeto tributario y los inquilinos u ocupantes del mismo. Los pactos a los que se pueda llegar por los particulares, en orden a la inclusión de unos u otros en los padrones o ficheros que se formen para la gestión de la Tasa, no vincularán a la Administración tributaria municipal conforme a lo dispuesto en el Art. 17.4 de la Ley General Tributaria y artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
/ … /
Artículo 10.- Normas de Gestión
La superficie computable se fijará de acuerdo con la superficie de los inmuebles afectos declarada en el Impuesto sobre Actividades Económicas, o en la declaración de alta o modificación realizada por el sujeto pasivo o comprobada por la Administración. En el caso de inmuebles afectos a actividades hoteleras y sanitarias u otras que impliquen el hospedaje de personas físicas, se atenderá al número de habitaciones.
Cuando un obligado tributario desarrolle distintas actividades en un mismo inmueble, le serán exigibles las diversas cuotas que correspondan a cada una de ellas de acuerdo a la superficie que tengan asignadas en el Impuesto sobre Actividades Económicas o sean declaradas en la solicitud de alta o modificación realizada por dicho obligado tributario o comprobada por la Administración para aquellos casos que no estén sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los sujetos pasivos, contribuyentes o sustitutos, están obligados a presentar declaraciones de alta y baja en el padrón, así como declaraciones de modificación cuando se produzca cualquier alteración de orden físico, jurídico o económico que tenga relevancia en la determinación de la cuota de la Tasa, practicándose a continuación por la Administración la liquidación que corresponda.
Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento de la existencia de circunstancias determinantes del alta o baja en el padrón, o que supongan modificación de los datos necesarios para la correcta liquidación de la Tasa, procederá a dictar las liquidaciones oportunas en función de las circunstancias descubiertas, así como a la modificación del padrón, sin perjuicio de la realización o prosecución, si ha lugar, de las actuaciones inspectoras correspondientes y, si concurrieran motivos para ello, de la apertura de expediente sancionador.