Presentación de alegaciones

Presentación de alegaciones

Código

Enlace al trámite
Si un denunciado por infracciones en materia de tráfico no está de acuerdo con la denuncia que se formula podrá interponer alegaciones en el plazo de 20 DIAS NATURALES a partir de su notificación, acompañado de cuantos documentos estime convenientes para la defensa de sus derechos y proponiendo las pruebas que considere oportunas.
El denunciado o cualquier persona física que actué como representante del denunciado (debidamente acreditado).
En el plazo de VEINTE DIAS NATURALES a partir de su notificación de la denuncia.

A través del PIAC (Punto de Información y Atención Ciudadana) del Ayuntamiento,

Avenida Canarias nº 6, Los Realejos. 38410

En el siguiente horario:

– De lunes a viernes en horario de 09:00 a 13:30 horas
– Martes y Jueves por la tarde de 14:30 a 18:30 horas
– Sábados en horario de 09:00 a 12:00 horas

También podrá ser solicitado a través del registro Telemático del Ayuntamiento de Los Realejos CON CERTIFICADO DIGITAL una vez habilitado

Atención telefónica:

Teléfono: 010 ó 922.346.234

Atención telemática:

https://sede.losrealejos.es

Se deberá indicar en el impreso de solicitud, además de sus datos personales, la siguiente información:
– Número de Boletín, Matrícula vehículo-Fecha y hora denuncia

Documentación que se debe aportar

El interesado deberá aportar la siguiente documentación:

– Modelo de Pliego de descargo (Modelo Normalizado GTR020)
– Acreditación de la representación (Si fuese el caso)
– Copia de la denuncia
– Cualquier otra prueba que estime oportuno aportar

Nota importante: En caso de que en el modelo de solicitud señale la casilla de autorizar al Ayuntamiento de los Realejos a obtener dicha información de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del interior y este Ayuntamiento no será necesario aportar la ficha técnica ni el permiso de circulación del vehículo.

Con carácter obligatorio:

    Instancia normalizada, informando los datos de la denuncia.
    Si se solicita en nombre propio
    Documento acreditativo de identidad
    Si se solicita en representación de otro interesado o en nombre de una sociedad:
    Documento acreditativo de la sociedad o del representante.
    Autorización debidamente cumplimentada, según la Hoja de autorización de trámites sobre la identidad del representante.

En su caso:

    En caso que el conductor infractor no sea el titular del vehículo, es necesario adjuntar la documentación acreditativa de la identidad del mismo.
    Cuando el denunciante no sea el propietario del vehículo en la fecha de la sanción, podrá aportar la copia del documento del cambio de nombre del vehículo en la Dirección General de Tráfico.
    Cualquier otra documentación que acredite el motivo de la alegación.

Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial conforme a la nueva redacción dad por Ley 18/2009, de 23 de noviembre (LSV)

Competencia de la Alcaldía – Presidencia mediante la oportuna Resolución Administrativa previo informe de la Unidad de Multas Plazo máximo de Resolución: 6 meses (Art. 136.4 del RD 1065/2007) Se estima un plazo para la resolución expresa de 2 meses desde que la Solicitud tenga entrada en el Ayuntamiento. Plazos de Prescripción y caducidad: El plazo de prescripción de las infracciones Leves será de 3 meses y de 6 meses las graves y muy graves (art. 92.1 del LSV) contados a partir de que los hechos se hubieran cometido. Asimismo el plazo de prescripción se interrumpirá por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio ante otras administraciones, instituciones u organismos o por la notificación posterior (art. 92.2 del LSV). Se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo de las actuaciones, si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento (art. 92.3 del LSV).
Recurso de Reposición conforme a lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de a Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Plazo 1 mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita

A través del Boletín de Denuncia o de la notificación en el domicilio del denunciado se inicia el procedimiento sancionador en materia de tráfico

Importante: Si el denunciado presenta alegaciones ni realiza el pago de la multa en el plazo de 20 días siguientes a la notificación de la denuncia se iniciará el procedimiento sancionador ordinario previsto en el art. 81 LSV, pasando la propia denuncia a surtir el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador (artículo 81.5 LSV) en los términos y con las limitaciones previstas en dicho artículo. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando abierta la vía contencioso – administrativa.

Por lo general la cuantía de las sanciones es la siguiente:
LEVES: Hasta 100 Euros
GRAVES: 200 Euros
MUY GRAVES: 500 Euros

PAGO DE LA MULTA:
I.- Mediante tarjeta de crédito o débito: Podrá abonarse, con cualquier tarjeta de crédito o débito española o extranjera, personándose en las dependencias municipales (Avda. de Canarias, 6 – Los Realejos)
II.- Por transferencia Bancaria: Podrá hacerse el pago mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta corriente, debiendo remitirse copia, por FAX (+34 922341783), del justificante de la transferencia y de la notificación de la denuncia.

ENTIDAD BANCARIA CÓDIGO CUENTA CORRIENTE
(BBVA) 0182/5360/20/00000000015

El abono anticipado con la reducción del 50% determina que se seguirá el procedimiento sancionador abreviado, lo que implicará, entre otros, que se tendrá por concluido el procedimiento sancionador sin necesidad de dictar resolución expresa y la renuncia a presentar alegaciones en los términos y con las limitaciones previstas en el artículo 80 del LSV.

ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas resultantes serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio, devengándose los intereses, recargos y costas que se produzcan, pudiendo llegar estos al 20% más los intereses de demora que procedan, siendo el plazo de prescripción de la sanción de 4 años (art. 92.4 LSV)

La Firma por el denunciado del boletín de denuncia no implica el reconocimiento de los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente la recepción del Boletín (Art. 6.2 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico). Si el denunciado se negase a firmar el denunciante lo hará constar en el presente documento y se tendrá por efectuado el trámite de notificación, continuándose el procedimiento sancionador (art. 59.3 de la Ley 30/1992)
En el supuesto de que el conductor se encuentre ausente se procederá a la notificación de la denuncia a quien figure como Titular del Vehículo en la Base de datos de Tráfico o como conductor habitual en el registro de conductores e infractores (art. 9.2 del LSV). En todo caso el titular del vehículo tiene la obligación de identificar al conductor del vehículo en el momento de la denuncia; de no cumplirse esta obligación la sanción será muy grave y su cuantía será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó y el triple si es grave o muy grave (art. 67.2.a del LSV).

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