Devolución de tasas (Ingresos indebidos)

Devolución de tasas (Ingresos indebidos)

Código

TES004

Enlace al trámite
Ley General Tributaria establece que la Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones.
Tendrán derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos en el Tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros.
El derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos prescribirá a los cuatro años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo.

A través del PIAC (Punto de Información y Atención Ciudadana) del Ayuntamiento,

Avenida Canarias nº 6, Los Realejos. 38410

En el siguiente horario:

– De lunes a viernes en horario de 09:00 a 13:30 horas
– Martes y Jueves por la tarde de 14:30 a 18:30 horas
– Sábados en horario de 09:00 a 12:00 horas

También podrá ser solicitado a través del registro Telemático del Ayuntamiento de Los Realejos CON CERTIFICADO DIGITAL una vez habilitado

Atención telefónica:

Teléfono: 010 ó 922.346.234

Atención telemática:

https://sede.losrealejos.es

Deberá indicar en el impreso de solicitud, además de sus datos personales, la siguiente información:

– Número de liquidación.
– Concepto Tributario
– Importe de la Liquidación

El interesado deberá aportar la siguiente documentación:

– Modelo de Solicitud (Modelo Normalizado TES004)
– Acreditación de la representación (Si fuese el caso)
– Autoliquidación original
– Alta/ modificación datos de terceros

– Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
– Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).
– Ordenanza Fiscal Reguladora.

Plazo máximo de Resolución: 6 meses (Art. 136.4 del RD 1065/2007) Se estima un plazo para la resolución expresa de 1 mes desde que la Solicitud tenga entrada en el Ayuntamiento
Recurso de Reposición conforme a lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de a Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Plazo 1 mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita

Si corresponde a un tributo recaudado por el Consorcio el Ayuntamiento resolverá y el propio Consorcio es quien se encargará de hacer la devolución por transferencia Bancaria a la cuenta indicada.

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