Cesión de derechos de cobro

Cesión de derechos de cobro

Código

Enlace al trámite
Cesión a un tercero del derecho de cobro que una empresa o ciudadano tiene frente al Ayuntamiento.
Los contratistas o cualesquiera otros terceros que tengan facturas o, en su caso, certificaciones de obra o subvenciones pendientes de cobro o cualquier persona física o jurídica que tenga un derecho de cobro frente al Ayuntamiento o frente al Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo, tendrá la condición de endosante/cedente. La entidad financiera o el tercero al que se le ceda el crédito, tendrá la condición de endosatario/cesionario.
  1. Acuerdo de cesión entre el cedente o endosante (la empresa o titular que cede su crédito a un tercero), y la entidad cesionaria o endosataria (la entidad financiera o el tercero que recibe dicho crédito y a la que le será ingresado el importe que corresponda a su vencimiento), en aquéllos casos en que exista. En los casos en que no exista acuerdo notarial de cesión de créditos, el cesionario deberá aportar el resguardo firmado de la solicitud de cesión de créditos tramitada por el cedente y declarar que acepta la cesión de créditos.
  2. Fotocopia de los D.N.I./C.I.F de los firmantes del acuerdo de cesión.
  3. Si se trata de personas jurídicas: En el caso de que el representante que suscribe el modelo TES-028, NO SEA el mismo que va a presentar en la sede electrónica la documentación que le es preceptiva a cada una de las partes, deberán ser aportadas las escrituras públicas de apoderamiento de la persona que suscribe el TES-028.

Si se actúa por representación de persona física: copia de los poderes de representación de los firmantes y sus DNI’s.

  1. Fotocopia de la factura o documento que acredite el derecho de cobro que se quiere ceder. En el caso de Certificaciones de Obra, copia de la misma.
  2. En caso de no haberlo presentado previamente, modelo de Alta de Terceros en el sistema Contable del Ayuntamiento de los Realejos, debidamente cumplimentado por el cesionario y el endosatario (procedimiento habilitado en la sede electrónica y que en todo caso deberá haberse tramitado con carácter previo a la solicitud de endoso/cesión.
  3. El titular cedente, como la cesionaria o endosataria deberán aportar justificante de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) así como, con la Seguridad Social. Cuando se trate de endoso/cesión de derechos de cobro por ayudas sociales, auxilios, ayudas médicas o análogos, la acreditación de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social podrá ser sustituida por una declaración responsable del titular endosante/cedente.

Start typing and press Enter to search