Aplazamiento de pago de deuda

Aplazamiento de pago de deuda

Código

TES002

Enlace al trámite
Solicitud de aplazamiento por un año de deudas tributarias en periodo voluntario con el interés de demora correspondiente. Serán aplazadas todas las deudas tributaria y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública, salvo las excepciones previstas en las leyes.
El obligado de la deuda tributaria La Administración podrá, a solicitud del obligado tributario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aplazar el pago de las deudas en los términos previstos en los art. 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso en el art. 62.1, 2 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o en la normativa específica. A estos efectos, en el caso de dudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se presenta en periodo voluntario cuando la solicitud de aplazamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea.

A través del PIAC (Punto de Información y Atención Ciudadana) del Ayuntamiento,

Avenida Canarias nº 6, Los Realejos. 38410

En el siguiente horario:

– De lunes a viernes en horario de 09:00 a 13:30 horas
– Martes y Jueves por la tarde de 14:30 a 18:30 horas
– Sábados en horario de 09:00 a 12:00 horas

También podrá ser solicitado a través del registro Telemático del Ayuntamiento de Los Realejos CON CERTIFICADO DIGITAL una vez habilitado

Atención telefónica:

Teléfono: 010 ó 922.346.234

Atención telemática:

https://sede.losrealejos.es

Deberá indicar en el impreso de solicitud, además de sus datos personales, la siguiente información:

– Identificación de la deuda
– Nº de plazos a fraccionar
– Orden de domiciliación bancaria

No se admitirá la solicitud de deudas que tengan un importe inferior a 300 euros.

Acreditar que la situación económico-financiera impide de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, acompañada de orden de domiciliación bancaria y de compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca, de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo deudas de importe inferior a 18.000 euros.

El interesado deberá aportar la siguiente documentación:

– Modelo de Solicitud (Modelo Normalizado TES 001)
– Acreditación de la representación (Si fuese el caso)
– Causas que motivan la solicitud del Fraccionamiento.
– Garantía que se ofrece

– Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
– Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
– Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Plazo máximo de Resolución: 6 meses (Art. 136.4 del RD 1065/2007) Se estima un plazo para la resolución expresa de 2 meses desde que la Solicitud tenga entrada en el Ayuntamiento
Recurso de Reposición conforme a lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de a Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Plazo 1 mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita

A la solicitud de aplazamiento se deberá acompañar:

a) Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución.
b) En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.
c) Los demás documentos o justificantes que estimen oportunos. En particular deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.

Previene el apartado 2 del artículo 82 de la antedicha Ley General Tributaria que podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantía cuando la deuda tributaria sea de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. En este caso, establece la Base 65 de las Bases de Ejecución del presupuesto municipal que no se exigirá garantía para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas cuando su importe en conjunto no exceda de 18.000,00 euros, y se encuentren tanto en período voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud de aplazamiento. En el caso que nos ocupa el importe de la deuda no supera la expresada cifra, por lo que el interesado no tendrá que aportar garantía alguna.

Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Refundido de la la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No obstante, en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal. En el caso de concesión, los intereses se calcularán sobre la deuda, computándose el tiempo desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo de ingreso de ésta. En el caso de autoliquidaciones sin ingreso que se hayan presentado extemporáneamente el interés de demora se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Falta de pago en caso de aplazamiento: si vencido el plazo no se efectuara el pago, se inicia el periodo ejecutivo que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo del período ejecutivo correspondiente.

Falta de pago en caso de fraccionamiento: si vencidos cualquiera de los plazos no se efectuára el pago, se considerarán vencidas las fracciones pendientes, iniciándose periodo ejecutivo para cobro de la totalidad de deuda fraccionada no satisfecha, intereses devengados hasta la fecha de vencimiento del plazo incumplido, y recargo correspondiente

El periodo máximo de aplazamiento:

Importe de la deuda Periodo Máximo
De 300 a 1.000 Euros 6 meses
De 1.001 a 3.000 Euros 12 meses
Más de 3.001 Euros 18 meses

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