Anulación de recibos de Basura por Cese de Actividad o por no ser el titular de la vivienda o local

Anulación de recibos de Basura por Cese de Actividad o por no ser el titular de la vivienda o local

Código

TES007

Enlace al trámite
La anulación y/o devolución de recibos de Basura por haber cesado la actividad
El obligado tributario podrá solicitar la anulación y devolución de recibos de la Tasa por Recogida de Basura, que proceda devolver.
El derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos prescribirá a los cuatro años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido.

A través del PIAC (Punto de Información y Atención Ciudadana) del Ayuntamiento,

Avenida Canarias nº 6, Los Realejos. 38410

En el siguiente horario:

– De lunes a viernes en horario de 09:00 a 13:30 horas
– Martes y Jueves por la tarde de 14:30 a 18:30 horas
– Sábados en horario de 09:00 a 12:00 horas

También podrá ser solicitado a través del registro Telemático del Ayuntamiento de Los Realejos CON CERTIFICADO DIGITAL una vez habilitado

Atención telefónica:

Teléfono: 010 ó 922.346.234

Atención telemática:

https://sede.losrealejos.es

Deberá indicar en el impreso de solicitud, además de sus datos personales, la siguiente información:
– Todos los recibos originales pagados.
– Informe de la Policía Local sobre la fecha de cese de la Actividad y/o copia de la escritura de extinción del contrato.
– Alta de Terceros del Consorcio de Tributos.

El interesado deberá aportar la siguiente documentación:

– Modelo de Solicitud (Modelo Normalizado TES007)
– Acreditación de la representación (Si fuese el caso)
– Cualquier documentación que considere oportuna para justificar lo manifestando.

Plazo máximo de Resolución: 6 meses (Art. 136.4 del RD 1065/2007) Se estima un plazo para la resolución expresa de 2 meses desde que la Solicitud tenga entrada en el Ayuntamiento
Recurso de Reposición conforme a lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de a Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Plazo 1 mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita

Estamos ante el supuesto de un contribuyente que ha cesado su actividad económica (negocio) y se le han seguido girando recibos de basura, por lo que se estimaría su devolución y se giraría una liquidación al nuevo arrendatario del local o, en su defecto, al dueño de este.

También es el supuesto de un contribuyente que ya no reside en la vivienda afecta a la Tasa de Basura y que, por tanto, tendría derecho a la devolución de recibos abonados o girados a su nombre.

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