Subvenciones para menores de 0 a 3 años en escuelas infantiles – Hasta el 15 de mayo
Los Realejos convoca por primera vez becas para la escolarización en escuelas infantiles con 80.000 euros
La Concejalía de Educación promueve estas nuevas ayudas para menores de 0 a 3 años, finalizando el plazo de solicitudes el próximo 15 de mayo
La concejala de Educación, Sandra Pérez, informa que el Ayuntamiento de Los Realejos convoca por vez primera una línea de becas de concurrencia competitiva para la escolarización de menores de 0 a 3 años en escuelas infantiles de la localidad autorizadas por la Consejería de Educación, destinando a esta iniciativa una partida de 80.000 euros de las arcas municipales, cuyo plazo de admisión de solicitudes permanece abierto hasta el próximo 15 de mayo.
“El principal objetivo es promover el acceso de menores de 0 a 3 años a esta escolarización para el período del curso 2017-2018, a través de ayudas mediante pago en metálico con los que poder sufragar los gastos correspondientes a la matrícula y a las cuotas mensuales satisfechas”, detalla Sandra Pérez.
Para Manuel Domínguez, “el equipo de gobierno cumple así con otro de sus compromisos adquiridos con las familias con menores a cargo, que nos demandaban un apoyo municipal en forma de becas para facilitar su escolarización temprana, un paso más en materia social de una Ciudad Amiga de la Infancia de referencia”.
Según se recoge en las bases, “se trata de subvenciones con justificación previa o postpagables, con lo que han de presentarse los documentos que acrediten la finalidad y realización de la actividad subvencionada, es decir, la ya mencionada matriculación y abono de cuotas, así como toda documentación acreditativa de la situación socio familiar que se requiera”.
Las personas solicitantes deben ser el padre, la madre o tutor de un menor de 0 a 3 años con residencia en Los Realejos, estar matriculado el menor en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2017-2018 en un centro de este tipo de la localidad, aportar la documentación requerida y no estar sujeto a alguna de las prohibiciones de acceso a subvenciones establecidas por ley.
A estos efectos, conforman la unidad familiar la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual o permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.
Aun cuando no exista vínculo matrimonial, y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre, pareja de cada uno de ellos y todos los hijos o hijas que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior. En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del menor que conviviesen con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción.
En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
A efectos del cálculo de los miembros de la unidad familiar, se computará por dos cada uno de los miembros de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100. En cumplimiento de lo estipulado por ley, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio.
Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) del Ayuntamiento de Los Realejos, o bien por cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrán ser presentadas, junto a la documentación complementaria, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos (sede.lr.toools.es) en su apartado ‘Trámites y ayudas’. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo aludido no serán admitidas. El modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el citado PIAC, así como en la página web municipal (www.lr.toools.es). La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el padre, la madre o el tutor o tutora legal del alumno.
Documentación a presentar
A tal efecto deberá aportarse la siguiente documentación:
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Fotocopia del DNI del Solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, así como de todos los miembros de la unidad familiar.
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Declaración responsable del solicitante sobre el número de miembros de la unidad familiar, indicando el nombre, apellidos y edad de cada uno de ellos, así como la condición de trabajador a jornada completa o a tiempo parcial, desempleado, pensionista, o estudiante.
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Declaración responsable sobre el importe de los ingresos anuales del total de la unidad familiar.
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Certificación de la Dirección General de Servicios Sociales acreditativa de la discapacidad y su grado, en su caso, de alguno o algunos de los miembros de la unidad familiar
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Certificado de matriculación acreditando, tanto del alumno y su fecha, así como de que se trata de un centro autorizado por la administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil . Deberá acreditar el importe de la matrícula y cuotas mensuales satisfechas
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Asimismo, quien resulte beneficiario de la ayuda deberá aportar, en el plazo máximo de 5 días hábiles, modelo de ‘Alta de terceros’ en la tesorería municipal a los efectos de tramitar el pago mediante transferencia bancaria en el caso de que no conste ya en este Ayuntamiento. Dicho modelo podrá ser descargado de la página web municipal, o aportado en soporte papel en el registro de entrada del Ayuntamiento.
Baremos y puntuaciones
El órgano instructor del procedimiento será el Área de Educación del Ayuntamiento de Los Realejos. La Comisión de Valoración procederá a la baremación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en las presentes. Esta Comisión estará compuesta por la concejala de Educación, que actuará como presidenta, la coordinadora técnica de la Concejalía de Bienestar Social, una funcionaria del área de Educación y un concejal representante de cada uno de los grupos políticos de la Corporación, actuando de secretario el técnico de administración de Educación.
Entre los criterios de baremación, cabe destacar que las solicitudes en que se superen los 21.000,00 euros de renta anual de la unidad familiar no serán admitidas y por tanto serán rechazadas. La puntuación será de 1 a 6 puntos en función de los límites de la renta mensual total de la unidad familiar:
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Hasta 7.000,00 euros 6
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Hasta 12.000,00 euros 4
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Hasta 15.000,00 euros 3
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Hasta 18.000,00 euros 2
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Hasta 21.000,00 euros 1
Para aquellas unidades que estén en posesión del carnet de familia numerosa: 3 puntos. En caso de padres o hermanos del alumno o, en su caso, los tutores, con condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 por 100: 2 puntos. Para alumnos en situación de acogimiento familiar, debidamente acreditado: 1 punto. Alumno con necesidades educativas especiales o discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente acreditado: 1 punto.
En cuanto a la situación laboral de los padres o tutores: en el caso de que los padres o tutores del alumno se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: 7 puntos. 1) Ambos padres o, en su caso, el único progenitor con el que conviva el niño, trabajan a jornada completa 2) Uno de los padres o tutores trabaja a jornada completa y el otro con impedimento para atender al alumno, debidamente acreditado (exceptuando situaciones de carácter laboral). – Las mismas situaciones anteriores, pero que supongan dedicaciones a tiempo parcial: 5 puntos.
Con respecto a la situación socio familiar debidamente justificadas por el área de Bienestar Social no especificadas en este baremo, que supongan dificultades específicas para atender adecuadamente al niño y que hagan especialmente necesaria su escolarización, debidamente acreditada mediante informe social: 5 puntos.
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Importe de las becas
Para determinar el importe de las becas a conceder se dividirá el importe total de créditos disponibles para esta línea de actuación subvencional entre el número total de puntos asignados a todas las personas solicitantes. De ahí se obtendrá el importe correspondiente a cada punto, el cual se multiplicará por el número de puntos asignado a cada solicitante. No obstante, el importe de cada beca no podrá exceder, en ningún caso, del 60% de la cuantía de las cuotas abonadas por cada beneficiario a la Escuela Infantil correspondiente y, en todo caso, hasta un límite máximo de 1.500,00 euros por menor.