Las entidades locales pueden establecer Precios Públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, siempre que no sean calificadas como tasas.
QUÉ ES UN PRECIO PÚBLICO
Consiste en la contraprestación satisfecha por la prestación de servicios o realización de actividades, cuando los mismos sean de recepción voluntaria por parte de los interesados (no sea obligatoria su utilización ni sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante).El Ayuntamiento aprobó la Ordenanza reguladora del establecimiento, modificación y gestión de los precios públicos.
ORDENANZA GENERAL DE PRECIOS PUBLICOS
Mediante esta Ordenanza el Ayuntamiento desarrolla la normativa general de precios públicos, estableciendo el ámbito y procedimiento para exigir los mismos.Actualmente el Ayuntamiento tiene aprobados y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, los siguientes precios públicos:
– Precio público por la prestación del servicio de enseñanzas especiales en establecimientos municipales (bases reguladoras publicadas en el BOP nº 157, de 31 de diciembre de 2002).
– Precio público por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas y la piscina (bases reguladoras publicadas en el BOP nº 41, de 31 de marzo de 2003).