Ayudas individuales a mayores

Las ayudas individuales para personas mayores, son las encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho en que se encuentra o soporta el destinatario como consecuencia de su edad, y que afecten a su autonomía personal, social y económica, con el fin de lograr su normal desarrollo humano o social. Estas ayudas se destinan a atender las situaciones derivadas de las condiciones físicas, psíquicas, sensoriales, sociales y económicas ocasionadas por los efectos del envejecimiento. Se encuentran reguladas en la Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Los Realejos, publicada en el BOP Nº131, de 1 de noviembre de 2021.

Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellas personas que carezcan de medios económicos suficientes, aunque tuvieran familiares de primer grado de consanguinidad, pero que no puedan contribuir a la financiación del gasto y que, además de los requisitos establecidos en el artículo 3, concurran los siguientes:

a) Tener 60 años cumplidos en el momento de presentar la solicitud, y no realizar actividad remunerada alguna.

b) Que la renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional vigente (S.M.I.).

No podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en esta ordenanza, los que se acojan a otras ayudas de la misma naturaleza, alcance y finalidad de otras instituciones. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda solicitada.

Documentación que se debe adjuntar

a) Solicitud suscrita por el interesado o por quién ostente la representación legal.

b) Fotocopia del D.N.I. (en vigor) del solicitante y libro de familia, o documentos equivalentes.

c) Alta a terceros en el Sistema Contable del Ayuntamiento de los Realejos debidamente cumplimentada.

d) Justificante de ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad familiar:

e) Fotocopia de la declaración de la Impuesto de la Renta de Personas Físicas o, en su defecto, certificado negativo de su presentación correspondiente al último ejercicio.

f) Declaración de responsabilidad según modelo adjunto en el Anexo I.

g) En caso de pago indirecto, autorización de cobro debidamente cumplimentada, incluyendo copia del alta a terceros de la cuenta bancaria donde se realizará el abono.

h) El técnico municipal podrá solicitar cualquier otro documento que acredite la situación específica del solicitante y/o unidad familiar.Con carácter específico, según la modalidad de la ayuda, deberá igualmente aportarse:

a) Para la prestación de servicio de comedor: presupuesto del centro o restaurante o, en su defecto, facturas detalladas de los gastos realizados en el transcurso del año en el cual se registre la solicitud.

b) Para la prestación para cubrir compra de alimentos:

  1. Informe médico.
  2. Justificantes de gastos por alimentos.

c) Para la prestación de arreglo y mejora de la vivienda y/o adaptación funcional:

  1. Justificante acreditativo de la propiedad de la vivienda y, en su caso, certificado de Catastro de Bienes Inmuebles del solicitante y cónyuge
  2. Informe de accesibilidad en la que se refleje la situación actual de la vivienda, y que se solicitará cuando se considere necesario por la entidad de las obras.
  3. Presupuesto, debidamente cumplimentado, siempre que la adaptación funcional u obra a realizar sea igual o inferior a 601 euros, en caso de que sea de cuantía superior se precisará la presentación de dos presupuestos

d) Ayudas para adquisición de enseres, mobiliario y útiles:

  1. Presupuesto original o, en su caso, factura  objeto de  la ayuda.
  2. En caso de cama articulada y/o colchón antiescaras, prescripción facultativa del Servicio Canario de Salud u otro documento acreditativo de la necesidad.

e) Ayudas por gastos de tratamiento o por adquisición de prótesis (gafas, audífonos..):

  1. Informe médico.
  2. Presupuesto o, en su caso, factura detallada del gasto.

Convocatoria de Ayudas Personas Mayores, ejercicio 2023. BOP núm. 24, 24 de febrero de 2023