Por la limpieza de solares y terrenos abandonados
El Ayuntamiento reduce el impuesto de licencias de obra para la limpieza, desbroce y adecentamiento de terrenos.
Esta nueva rebaja fiscal promovida por Urbanismo y Medio Ambiente facilitará el correcto mantenimiento de solares urbanos y agrícolas
En aras de promover e intensificar el correcto mantenimiento y de solares y parcelas urbanas y rústicas de titularidad privada en el municipio de Los Realejos, el gobierno local procedió a la modificación de la ordenanza fiscal de Impuestos de Construciones y Obras (ICIO). Se introduce así un nuevo anexo en el apartado referido a limpieza, desbroce y adecentamiento de terrenos en el que se elimina el cálculo proporcional a la superficie para el cobro, estableciendo una tasa única de 9 euros para obtener esta licencia.
La medida promovida por las concejalías de Urbanismo y Medio Ambiente, dirigidas por Adolfo González y Alexis Hernández, respectivamente, supondrá homogeneizar el pago independientemente de la superficie, naturaleza del terreno y ubicación en la que se actuará, estableciendo el mínimo para todos los casos, lo que representará un notable ahorro para todos los solicitantes.
El alcalde de Los Realejos, Manuel Domínguez, señala que “con esta iniciativa hemos cumplido nuestro compromiso de aliviar el pago a muchos vecinos que por este motivo han solicitado los permisos, lo que suponía un impedimento cuando las cuotas a pagar se elevaban por ejemplo hasta los 100 o 200 euros”.
A partir de ahora el trámite para la obtención de las licencias será más ágil e inmediato, pues simultáneamente a la solicitud por registro de entrada se liquidará la tasa correspondiente y a través de la declaración responsable se obtendrá el permiso para estas tareas de limpieza siempre que se ajuste a la legalidad vigente.
Según el concejal de Urbanismo, Adolfo González, “estamos seguros de que esta medida será bien recibida sobre todo en el ámbito rural, pues agricultores y propietarios de terrenos nos expresaban que las cantidades que tenían que pagar para limpiar las consideraban excesivas, más aún cuando es una obligación de los dueños incluso a instancias de los bandos emitidos por Alcaldía”.
Asimismo el concejal de Medio Ambiente, Alexis Hernández, destaca que “el Ayuntamiento ha de velar por la protección de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público en el municipio impulsando estas medidas e instando a los propietarios de terrenos al correcto mantenimiento de los mismos, cuyo descuido podría generar problemas tales como incendios, por lo que si no se ejecuta voluntariamente tras la audiencia a los interesados se hará de manera subsidiaria desde el consistorio a costa del particular y con posibilidad de imponerle sanción”.
Según se recoge en el bando dictado por el alcalde, Manuel Domínguez, “todos los restos de limpieza que las anteriores tareas ocasionen deberán ser retirados del solar y trasladados a un vertedero controlado, prohibiendo arrojar basuras, residuos sólidos o cualquier tipo de deshechos en espacios libres, ya sean de titularidad pública o privada”.
El edil apunta que “se ha comprobado que en el municipio existe un gran número de solares, parcelas y otros terrenos sin urbanizar, tanto en el casco urbano como en zonas de medianías, con acumulación de maleza, pasto, forrajes, residuos sólidos, etc., que son susceptibles de originar situaciones de de riesgo”.
El artículo 153 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales Protegidos de Canarias (Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo) recoge que “los propietarios de los terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, con sujeción a las normas sectoriales que les sean de aplicación, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos”.
Del mismo modo y en consonancia con lo anterior, la Ordenanza Municipal Reguladora de la limpieza de espacios públicos y gestión de residuos sólidos urbanos (BOP nº20, de 8 de febrero de 2012) dispone que “los titulares de terrenos, fincas e inmuebles situados próximos a caminos rurales, vecinales, deberán asimismo acondicionar la vegetación propia de dichos terrenos de manera que, en ningún caso, podrán prolongarse más allá de los límites de dichas fincas o terrenos, o sea, extenderse sobre el dominio público de los citados caminos rurales”.