La OMIC informa sobre la cláusula suelo de las hipotecas

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¿ Que es la Cláusula suelo ?

Es una cláusula que el banco puede incluir en la hipoteca a la hora de su firma y que establece el tipo de interés mínimo que el cliente pagará aunque el Euribor, de referencia para la mayoría de las hipotecas españolas, esté por debajo.

¿ Cómo puedo saber si tengo cláusula suelo ?

Para encontrar la cláusula suelo en la hipoteca – que no debe confundirse con la escritura de compra-venta de vivienda – suele aparecer esta cláusula en alguno de los siguientes apartados:

. Cargas, especialmente si se trata de una hipoteca de subrogación.
. Estipulaciones/Otorgamientos.
. Cláusulas financieras. En un gran número de escrituras aparece en la llamada “cláusula financiera tercera bis” en el punto en que se establece el tipo de interés variable. Aunque cada hipoteca está redactada de una manera diferente, en la escritura podrás ver algo parecido a lo que resaltamos en la imagen siguiente:

En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 9 % ni inferior al 3 %

Encontrar la cláusula suelo en el recibo del banco
Si no puedes localizar la cláusula suelo en tu escritura (bastante habitual cuando se trata de una hipoteca con subrogación del constructor) por cualquier motivo una prueba efectiva de su presencia es echar un vistazo al último recibo bancario del pago de tu hipoteca. Si el tipo de interés que aparece en él no coincide con la suma del Euribor + diferencial que tengas pactado, ese es tu suelo. Veámoslo más fácil con un ejemplo. Si firmaste un interés de 0,60 + Euribor y en el recibo figura un tipo del 2,50%, te estarán aplicando ese suelo de hipoteca, ya que la suma de los dos valores anteriores estaría por debajo de esa cantidad (en el 1,15%).

¿ Por que se dice que dicha cláusula es abusiva

Según el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, exige que los contratos con consumidores y usuarios cuando incorporen cláusulas no negociables individualmente (contratos de adhesión), reúnan determinados requisitos:
. La redacción de dichas cláusulas debe ser concretas, claras y sencillas, deben ser
accesibles y legibles. Se clasifican en varias categorías:
. Las que vinculan el contrato a la voluntad del empresario.
. Limitan los derechos de los consumidores y usuarios.
. Falta de reciprocidad en el contrato.
. Impongan al usuarios garantías desproporcionadas o impongan la carga de la prueba.
. Resulten desproporcionadas respecto de la perfección y ejecución del contrato.

Por tanto la cláusula suelo está encuadrada como abusiva en dicho artículo.

¿ Aparte de la cláusula suelo existen otros motivos para considerar abusiva las condiciones recogidas en el préstamo ?

Efectivamente, antes de la firma de la escritura de préstamo el banco tenían la obligación de entregar al cliente “la oferta vinculante” – que es un documento que los bancos y cajas de ahorro tienen la obligación de entregar al cliente, en ella debe figurar las condiciones financieras del préstamo hipotecario, pero esta información no se suministraba en muchas ocasiones y es uno de los argumentos que utilizan las entidades para alegar que el cliente estaba informado. En la mayoría de las reclamaciones la entidad no demuestra que sea cierto y así lo entiende el Banco de España en las Resoluciones emitidas cuando se presentan las reclamaciones.

¿ Qué se consigue con la solicitud de la eliminación de la cláusula suelo?

La eliminación de dicha cláusula suelo y la aplicación del interés vigente firmado en escritura, con la reducción del importe a pagar mensualmente, que oscila entre 50 y 200 € de menos en cada cuota y la devolución del dinero cobrado indebidamente desde la firma de la escritura hasta la actualidad, cuya cuantía podría oscilar entre 1000 y 7000 €.

¿ Cómo se puede solicitar ?

Presentando un escrito – modelo disponible en la OMIC – en la sucursal, concediéndole un plazo de 30 días, y si no responden o no le dan la razón, presentar reclamación en la OMIC, éstos intentaran mediar con la entidad y si no se consigue, se tramitará al Defensor del Cliente o al Banco de España, éste organismo emitirá una Resolución, si de la misma le dan la razón, presentarse en la entidad y solicitar de nuevo la eliminación y la devolución del dinero.
Si no aportan solución definitiva presentar denuncia en el Juzgado, o esperar a las Sentencias tanto de la Asociación de Consumidores ADICAE que está pendiente de salir (antes de Agosto previsiblemente) o de la presentada en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se está solicitando la rectroactividad total desde el inicio del préstamo.

¿ Qué hacer si mientras tanto el banco o caja de ahorros me llama para quitarla ?.
Si la entidad le llama y le aplica de forma automática la eliminación, el cliente puede aceptarla, ello no significa que renuncia a solicitar la devolución del dinero cobrado indebidamente desde el inicio del préstamo. Posteriormente se puede presentar un escrito en la entidad – disponemos del modelo en la OMIC – solicitando su devolución, si no contesta existen dos posibilidades: denunciar en el Juzgado o esperar que salgan las dos Sentencias antes mencionadas. Recordar que se está solicitando la eliminación de forma generalizada a todas las familias afectadas (3.000.000)

Y lo más importante, NO FIRMAR NADA SIN LEER PREVIAMENTE Y SIN TENERLO CLARO

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