El Ayuntamiento informó desde abril de 2013 de la necesidad de solicitar legalmente la ocupación del dominio público
Tras aprobarse en sesión plenaria del mes de abril de 2013 la ordenanza sobre ocupación del dominio público con mesas, sillas, parasoles y otros elementos por parte de bares, tascas, restaurantes y cafeterías, el Ayuntamiento de Los Realejos informó entonces que desde la entrada en vigor de la misma con su correspondiente publicación en el BOP en agosto y hasta el 8 de febrero del presente año, permanecía abierto el plazo de solicitudes para poder mantener este mobiliario en la vía pública conforme a normativa.
“Es por ello que una vez vencido este período, algunos establecimientos del municipio de este tipo que no presentaron en tiempo y forma la correspondiente instancia, han recibido una notificación que les impide temporalmente la citada ocupación hasta que cursen su solicitud, para lo que disponen del Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) de este Ayuntamiento y de la Gerencia de Urbanismo”, indica el alcalde de Los Realejos, Manuel Domínguez.
Recuerda el edil realejero que “la medida trata de poner regulación, como viene ocurriendo en otros municipios, a una situación que debe tratar de casar legalmente los intereses de los peatones y usuarios de la vía pública con los de los propios arrendatarios o propietarios de las instalaciones, teniendo en cuenta cuestiones como accesibilidad, comodidad y embellecimiento del espacio público municipal”.
Insiste Manuel Domínguez en que “cada establecimiento puede solicitar la ocupación desde que lo desee y hemos de recordar además que dispone de dos años de moratoria en el pago de tasas por la citada ocupación de suelo público con el fin de que pueda adaptarse progresivamente a la normativa, sin ninguna intención de perjudicarles ni acarrearles más gastos que la inversión que les va a suponer la necesaria adquisición de nuevo mobiliario”.
El otorgamiento de las respectivas licencias de ocupación corresponde, según la ordenanza al Ayuntamiento de Los Realejos, pero contando con el informe preceptivo del Cabildo Insular de Tenerife. Los requisitos de accesibilidad recogidos en la normativa señalan que “se debe siempre dejar un espacio en la acera de al menos un metro, para permitir el paso de peatones, carritos de niño o sillas de personas con movilidad reducida”.
Especificidades de la ordenanza
Con el objetivo de unificar criterios visuales y que garanticen el embellecimiento del municipio, el material utilizado para parasoles, toldos y cojines de los asientos ha de ser igual para todos los elementos, pudiendo utilizarse los colores beige, teja, marrones o verde oscuro. En cuanto a las mesas, sillas y elementos de sujeción de toldos y parasoles, pueden utilizarse madera, hierro forjado, demás metales o resina.
Se prohíbe el uso de publicidad en este tipo de elementos y eventualmente se permitirá el uso de una pizarra, enmarcada de manera similiar y en consonancia con el resto del mobiliario, en la que se podrá hacer publicidad de los artículos y productos de venta del establecimiento.
Los espacios podrán ser delimitados con paneles de vidrio, madera o hierro forjado y se podrán utilizar igualmente elementos vegetales. Se podrán utilizar elementos de calefacción e iluminación, siempre que los mismos reúnan las medidas de seguridad que les resulten exigibles. En ningún caso se podrá ocupar en el dominio público un ancho superior al de la fachada del local al que está vinculado este tipo de uso, a excepción de locales ubicados en plazas o parques.
Los informes técnicos podrían determinar autorización o denegación atendiendo a que la solicitada ocupación de espacio público pudiera o no poner en riesgo o peligro a los peatones o el tráfico en general. La autorización quedará condicionada igualmente a que en las viviendas o locales contiguos o próximos no se registren niveles sonoros de recepción superiores a los establecidos en la legislación vigente en materia de contaminación acústica.
La autorización expresará la superficie máxima a ocupar, así como la determinación de la ubicación de las instalaciones y el número máximo de mesas y sillas cuya colocación se permite. En ningún caso se utilizará la vía pública como almacén o lugar de depósito del mobiliario, entendiendo que se produce éste con el apilamiento del mobiliario dentro y fuera del horario concedido.
La ocupación de la vía pública con mesas, sillas y parasoles, se podrá realizar desde las 09:30 horas de la mañana a las 22:00 horas de la noche todos los días de la semana. Los viernes, sábados y vísperas de festivos, dicha ocupación podrá prolongarse hasta las 00:00 horas de la medianoche.
Las infracciones, que podrán ser de carácter leve, grave o muy grave, se encuentran también tipificadas en esta ordenanza, con sanciones homónimas que podrían ir desde los 300 hasta los 3.000 euros por incumplimientos hacia la normativa.