Derecho de acceso a la información pública
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De conformidad con el artículo 105.b) de la Constitución Española, y el desarrollo efectuado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la ley autonómica 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. Entendiendo por tal el conjunto de los contenidos o los documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. No es necesario motivar la solicitud ni se tiene que acreditar un interés legítimo; sólo se requiere una descripción precisa de la información solicitada.
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la información pública.
El procedimiento y los canales disponibles para la presentación de solicitudes y reclamaciones en el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos se encuentra disponible para el ciudadano:
Conforme a los artículos 51 y siguientes de la ley autonómica 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en el caso de que al solicitante no se le conceda acceso o esté disconforme con la información suministrada desde el Ayuntamiento, tendrá derecho a reclamar ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información . ¿Cuál es el procedimiento para reclamar al Comisionado? Pulse aquí.