Ayudas sociales al alquiler de viviendas

260816 Reunión alcalde y concejala Olga ayudas al alquiler de viviendas

Los Realejos aprueba 50.000 euros en ayudas sociales para el alquiler de viviendas

Las familias del municipio con escasos recursos económicos podrán formalizar su solicitud a partir de la próxima semana

La Junta de Gobierno Local de Los Realejos aprobó esta semana la convocatoria de una nueva línea de ayudas sociales para el alquiler de viviendas en el término municipal, destinadas a vecinos y familias con residencia en la localidad que cumplan determinados criterios establecidos en las bases, principalmente aquellos que disponen de bajos recursos económicos y unidades familiares en situaciones de especial vulnerabilidad. Anuncia el alcalde de Los Realejos, Manuel Domínguez, que “la partida municipal para la presente convocatoria asciende inicialmente a 50.000 euros”.

Detalla el alcalde que “el equipo de gobierno viene impulsando esta línea de ayudas, sin tener competencia directa en materia de vivienda, con el fin de contribuir a aminorar los gastos que suponen a familias realejeras sus rentas mensuales por arrendamiento de viviendas debido a sus escasos recursos económicos, que resultan insuficientes para hacer frente a estos costos y evitar así casos de desahucio por impagos del alquiler”.

Advierte la concejala de Bienestar Social, Olga Jorge, que “previsiblemente la próxima semana se abrirá el plazo para presentar las solicitudes, del que se dará debida publicidad, y que se extenderá por un plazo de 20 días, unas instancias que han de tramitarse bien a través de las oficinas del área en el propio Ayuntamiento o en las Unidades de Trabajo Social (UTS) de zona ubicadas en La Cruz Santa, Icod el Alto, Palo Blanco, La Montaña o Toscal Longuera”.

Olga Jorge apunta que “para acceder a esta convocatoria de ayudas hay que cumplir una serie de requisitos establecidos en las bases como estar empadronado y residir de forma efectiva en el municipio, no contar con recursos económicos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación por la que se solicita prestación, que la vivienda arrendada sea la residencia habitual y permanente de la unidad familiar, que ninguno de los que la integran disponga de vivienda habitual, o que la renta per cápita de la misma no sea superior al salario mínimo interprofesional vigente, entre otros”.

Del mismo modo se recogen algunos supuestos en que no cabe la solicitud y concesión de estas ayudas:
– Entre el arrendador/a y/o propietario y el arrendatario o cualquier miembro de la unidad de convivencia, exista relación de parentesco hasta 4º grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.
– El arrendatario/a o cualquier otro miembro de la unidad familiar sea socio y/o partícipe de la persona no física que actúa como arrendador, o exista una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los Administradores y/o socios de la persona jurídica en cualquiera de sus formas.
– El arrendatario/a o cualquier otro miembro de la unidad familiar haya resultado adjudicatario de Vivienda de Promoción Pública en los últimos 5 años salvo causa debidamente justificada.
– Tener concedido dentro del periodo para el que se solicita la ayuda, alguno de los miembros de la unidad familiar conviviente, subvención o ayudas con el mismo objeto, de cualquier administración, ente público o entidades privadas o particulares, así como el complemento para el pago de alquiler para los beneficiarios de las Pensiones No Contributivas por Invalidez o Jubilación regulado en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, todo ello sin perjuicio del deber de comunicación de las Ayudas o Subvenciones recibidas.
– Que alguno de los miembros de la unidad familiar sea titular del pleno dominio de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda en España, salvo que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier causa ajena a su voluntad.
A estos efectos no se considerará que es titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda, si recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia pendiente de liquidar la correspondiente comunidad de herederos.

Concluye Manuel Domínguez que “con la modificación el pasado año de la Ordenanza Específica Reguladora de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales de Los Realejos, se lograron integrar en un solo documento estas ayudas municipales incluyendo así todas de carácter no periódicas ni subvencionales gestionadas por el consistorio, sumándose a las de emergencia social y extrema urgencia y las individuales a personas con discapacidad y mayores o las de rehabilitación de viviendas”.

Share with

Start typing and press Enter to search