Ayudas al alquiler de viviendas 2020
Los Realejos destina 80.000 euros en ayudas al alquiler de vivienda que se pueden solicitar hasta el 11 de marzo
En la convocatoria de 2019 accedieron a las mismas 58 familias
La concejala de Bienestar Social de Los Realejos, Olga Jorge, anuncia que desde este miércoles 13 de febrero y hasta el próximo 11 de marzo permanece abierto el plazo de solicitudes de ayudas sociales al alquiler de vivienda para que cuya convocatoria anual el Ayuntamiento ha previsto una partida presupuestaria de 80.000 euros.
Según el alcalde de Los Realejos, “en 2018 fueron 50.000 euros los que se destinaron a este concepto de ayudas sociales, pero ya en 2019 se hizo un esfuerzo económico hasta los 80.000 euros dada la demanda vecinal y para garantizar una mayor cobertura, alcanzándose en el citado ejercicio las 58 familias beneficiarias de las mismas”.
“Es objetivo de este Ayuntamiento de Los Realejos contribuir a la atención social y sin lugar a dudas se hace necesario tender la mano en el apoyo al pago de las cuotas mensuales de alquiler en casos puntuales de familias que cuentan con informe técnico de nuestros servicios sociales que así lo requieren”, expone Olga Jorge.
Son objeto de esta convocatoria las ayudas para arrendatarios a viviendas encaminadas a atender el estadio, situación de necesidad o hecho en que se encuentren las unidades familiares que vivan en una vivienda en régimen de alquiler con escasos recursos que resulten insuficientes para hacer frente a la renta mensual y con la finalidad de evitar desahucios.
La concejala agradece “una vez más el trabajo técnico desde diferentes departamentos municipales como el área económica, pero especialmente a las trabajadoras sociales de zona y de las propias dependencias del Ayuntamiento y el resto de empleados municipales del apartado social, que son quienes han contribuido a definir las bases, pulirlas y sacar adelante los expedientes en estas convocatorias de años anteriores”.
Asimismo advierte que en el propio Ayuntamiento de Los Realejos, en su planta baja, donde se sitúan las oficinas de Bienestar Social, se puede obtener mayor información sobre ésta y otras convocatorias de ayudas, así como a través de las Unidades de Trabajo Social (UTS) de zona, ubicadas en los núcleos de La Cruz Santa, Palo Blanco, La Montaña, Icod el Alto y Toscal Longuera.
Bases de la convocatoria
Podrán acceder a la convocatoria de ayudas para el arrendamiento de viviendas en el ejercicio 2020 las familias que cumplan con los siguientes requisitos:
– Ser uno de los miembros de la unidad familiar titular de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
– Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar beneficiaria de la ayuda.
– Estar empadronado y residir los miembros de la unidad familiar en este municipio durante un período de seis meses anteriores a cada convocatoria.
– Que se dé la circunstancia de que ningún miembro de la unidad familiar disponga de vivienda habitual o en el supuesto de que fueran titulares de una, acreditar que el derecho de uso le corresponde a un tercero.
– Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de la unidad familiar no supere el salario mínimo interprofesional.
No podrán concurrir a estas ayudas cuando se dé alguna de estas circunstancias:
– Entre el arrendado y propietario y el arrendatario o cualquier miembro de la unidad de convivencia exista relación de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.
– El arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad familiar sea socio y/o partícipe de la persona no física que actúa como arrendador o exista una relación de parentesco con los administradores de la persona jurídica en cualquiera de las formas.
– El arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad familiar haya resultado adjudicatario de una vivienda de promoción pública en los últimos cinco años.
– Tener concedido dentro del período para el que se solicita la ayuda, alguno de los miembros de la unidad familiar conviviente, subvención o ayudas con el mismo objeto de cualquier administración.
– Que alguno de los miembros de la unidad familiar sea titular del pleno dominio de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna vivienda en España.