Ayudas al alquiler de viviendas
Los Realejos estrena ayudas al alquiler de viviendas que se pueden solicitar hasta el 28 de mayo.
Las subvenciones pueden ir desde los 150 hasta los 225 euros mensuales durante un máximo de seis meses por convocatoria
El Ayuntamiento de Los Realejos estrena una línea de ayudas al alquiler de viviendas que se recogía en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado para el presente ejercicio 2015. El presupuesto para esta iniciativa municipal es de 25.000 euros. Las solicitudes pueden presentarse hasta el próximo 28 de mayo en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) del propio consistorio. Las bases y el modelo de solicitud se pueden encontrar en la web municipal lr.toools.es.
La Concejalía de Bienestar Social impulsa estas subvenciones de concurrencia competitiva dirigidas a financiar los gastos derivados del arrendamiento de vivienda, incentivando el acceso a un hogar, una demanda acuciante en muchos casos. Con estas ayudas el Ayuntamiento pretende complementar otras líneas de subvenciones desde otras administraciones con una mayor eficacia por la cercanía al vecino propia de la corporación local.
Del mismo modo se fomenta la inscripción de los solicitantes en el Banco de Vivienda Municipal, implantado recientemente como un fichero para casar la oferta y demanda de viviendas vacías como un instrumento para coadyuvar en la comunicación entre titulares y demandantes de este tipo de inmuebles sin ocupación.
Entre los requisitos para solicitar estas ayudas, cuya cuantía puede ir desde 150 hasta 225 euros mensuales durante seis meses por convocatoria, destacan ser mayor de edad, titular de un contrato legal de arrendamiento de vivienda, que ésta sea residencia habitual y permanente, estar empadronado en Los Realejos durante al menos seis meses anteriores a la convocatoria de ayudas, que ningún miembro de la unidad familiar sea titular de una vivienda y que el conjunto de miembros no supere los 650 euros de ingresos mensuales.
Además es indispensable cumplir con alguno de los supuestos siguientes: que la unidad familiar ha de tener al menos un hijo a cargo, que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad con incapacidad permanente para la actividad laboral o que exista alguna víctima de violencia de género en el seno familiar.
Entre otras situaciones, se señala que no podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellos casos en que entre arrendador y arrendatario exista relación de parentesco de hasta 4º grado de consanguinidad o afinidad o que hayan resultado beneficiarios de ayudas definidas con el mismo objeto por parte de otra administración.
En las bases publicadas en la web municipal se determina la documentación que ha de presentarse con el correspondiente modelo de solicitud, estableciendo que a la finalización de este plazo se dispone de 10 días hábiles para subsanar posibles faltas, defectos o añadir documentos preceptivos que se requieran.