Ante las quejas de consumidores y usuarios por servicios de telefonía

Moviles memoria OMIC

La O.M.I.C. Informa:

RAZONES POR LAS QUE MOVISTAR NO PUEDE SUBIR EL PRECIO DE SU SERVICIO «FUSIÓN»

En los últimos días son varias consultas y reclamaciones que versan sobre un mismo tema: la modificación del precio del servicio Fusión de Movistar. Los usuarios que tienen contratado este servicio que incluye servicio telefónico fijo, móvil y televisión, recibieron con la factura de abril una carta en la que se les informa de que a partir del 5 de mayo del 2015, el servicio subirá 5 euros y se les comunica que en caso de no aceptar las nuevas condiciones, “podrá ejercer su derecho a resolver el contrato sin coste alguno”.
El asunto ha suscitado una cierta alarma social. Desde diversas plataformas se llama a los usuarios a movilizarse en contra de esta práctica.
Se han presentado numerosas reclamaciones, muchas de estas reclamaciones son de usuarios que contrataron el servicio sólo dos meses antes de recibir la información sobre la subida. Los usuarios denuncian y reclaman por los siguientes motivos:

1º) Consideran ilegal que habiendo firmado una cláusula de permanencia, la compañía se desvincule del contenido del contrato y solicitan que, al menos, se mantenga el mismo precio durante el plazo de vigencia de la cláusula de permanencia;
2º) Son muchos los usuarios que reclaman el mantenimiento del precio inicialmente contratado porque la publicidad de Movistar fusión decía expresamente “para siempre”;
3º) Algunos de los que han querido ejercer su derecho a darse de baja, denuncian que la compañía o bien les ha informado de que en caso de solicitar la portabilidad a otro operador, perderán el número o de que la compañía les ha enviado un mensaje que dice: “Recuerde que al portarse a otro operador, pasaremos a cobro los posibles importes de su permanencia (hasta 270 €)”;
4º) Aunque es inferior en número, también algún usuario reclama porque cuando ha pretendido ejercer su derecho a darse de baja, la empresa le requiere el pago íntegro del terminal adquirido en el marco del contrato Fusión que se estaba pagando de forma fraccionada a través de la factura del servicio.

Con esta información pretendemos dar respuesta a las dudas suscitadas por la práctica descrita y sus implicaciones jurídicas.

ARGUMENTOS:

. 1º.- Movistar no puede modificar las tarifas de su servicio Fusión pues ni en el contrato ni en la carta en la que comunica la subida informa sobre los motivos que justifican el incremento del precio. Ello priva al usuario de derechos reconocidos por la jurisprudencia comunitaria como el derecho a conocer el motivo y el modo de variación del precio, de forma que el consumidor pueda prever, sobre la base de criterios claros y comprensibles, las eventuales modificaciones del coste, así como de su derecho no sólo a desligarse del contrato sin coste alguno, sino también el derecho a impugnar la subida manteniendo las condiciones iniciales (SSTJUE de 21 de marzo de 2013, asunto c-92/11, RWE Vertrieb y de 23 de octubre del 2014, asuntos acumulados C‑359/11 y C 400/11, Schulz).

2º.- La falta de motivación de la subida pudiera ser práctica en abusiva (arts. 85.3 TRLGDCU). Además, si el contrato se celebró con cláusula de permanencia, limita de forma abusiva el derecho del usuario a resolver el contrato en caso de incumplimiento (art. 86. 5 TRLGDCU).

3º.- Por haberse publicitado el precio “para siempre” sin someter esta afirmación a ningún tipo de restricción o limitación visible en publicidad, el operador ha renunciado a su facultad de modificación del contrato durante la vigencia de éste (art. 61 TRLGDCU). Si en el contrato o en la publicidad que integra el contrato se prevé que la tarifa o la velocidad es “para siempre”, el operador no podrá modificar las condiciones contractuales unilateralmente. Modificar las tarifas publicitadas “para siempre” supone incurrir en publicidad engañosa (art. 3,e Ley 34/1988, General de Publicidad). Si el prestador del servicio modifica los precios no bastará con reconocer al usuario un derecho a rescindir el contrato sin penalización, -derecho que obviamente tiene-, sino que habrá que calificar la conducta del operador como incumplimiento contractual que legitimará al cliente para exigir el cumplimiento correcto, esto es, la aplicación de las tarifas previstas en el contrato (si es que sigue interesado y el cumplimiento sigue siendo posible), la resolución del contrato y en ambos casos la indemnización de daños y perjuicios (arts. 1101 y 1124 CC).

¿ QUE PUEDE HACER EL CONSUMIDOR?

1º.- Manifestar su discrepancia, bien llamando a Movistar haciendo una reclamación telefónica y solicitando el número de referencia de la misma y guardándola. “Haciendo constar su deseo de continuar con el servicio sin aumento del precio y si no es posible solicitar rescindir el contrato sin penalización alguna, ya que es el operador quién lo está incumpliendo”. La operadora tiene que responder en un plazo de 10 días.

2º.-. Si no se recibe contestación o la misma no es satisfactoria, acudir a la OMIC y presentar reclamación en los términos antes enumerados, con la intención de que ésta medie entre ambas partes. Si no aporta solución la OMIC se encarga de tramitarla reclamación, bien a la Junta Arbitral de Consumo, con la finalidad de que se emita un laudo vinculante para ambas partes, o bien a las autoridades competentes en materia de Consumo para que se abra un expediente sancionador por incumplimiento de la normativa enumerada.
3º.- En última instancia quedaría la posibilidad de acudir a los Tribunales de Justicia (cuando el importe de la reclamación no exceda de 2000 € no hace falta abogado ni procurador)

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