De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, será el siguiente:
1. El horario de apertura y cierre de los establecimientos que sirven de soporte a la realización de las actividades recreativas y de espectáculo que se relacionan en el nomenclátor de actividades clasificadas aprobado por Decreto 52/2012, de 7 de junio, así como el horario de los espectáculos públicos, será, con carácter general, el siguiente:
Actividades musicales
- Café teatro y café concierto, establecimiento turístico de restauración que desarrolle actividad musical y karaoke: apertura a las 18:00 horas y cierre a las 3:30 horas.
- Sala de conciertos: apertura a las 17:00 horas y cierre a las 5:00 horas.
- Discotecas, salas de baile y salas de fiesta con espectáculo: apertura a las 18:00 horas y cierre a las 6:00 horas.
- Discotecas de juventud: apertura a las 17:00 horas y cierre a las 22:00 horas.
- Salas de fiestas con espectáculos y conciertos de infancia y juventud: apertura a las 11:00 horas y cierre a las 19:00 horas.
Actividades de restauración
- Establecimientos turísticos de restauración: apertura a las 6:00 horas y cierre a las 2:00 horas.
- Salones de banquetes: apertura a las 6:00 horas y cierre a las 4:00 horas.
Actividades de juegos y apuestas
- Salones recreativos: apertura a las 9:00 horas y cierre a las 2:00 horas.
- Salas de bingo: apertura a las 17:00 horas y cierre a las 4:00 horas.
- Casinos de juego: apertura a las 18:00 horas y cierre a las 5:00 horas.
Otras actividades
- Espectáculos cinematográficos, teatrales, de audición, musicales y de circo, así como cualesquiera otras actividades clasificadas de espectáculo: apertura a las 9:00 horas y cierre a la 1:00 hora.