Se entiende por subvención toda disposición dineraria a favor de personas públicas o privadas, y que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
- Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
- Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilización pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Normativa Básica
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de SubvencionesLey 38-2003 General de Subvenciones– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Reglamento de Subvenciones– Ordenanza General reguladora de la Concesión de subvenciones del Ayuntamiento de los RealejosOrdenanza General de Subvenciones y rectificacion– Normativa de desarrollo que dicte la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias
DOCUMENTOS PARA LA JUSTIFICACIÓN