Petición bonificación IBI e IAE

El ayuntamiento de los Realejos tiene concertada la Gestión, Inspección y Recaudación del IBI y del IAE en el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, por lo que para cualquier petición de bonificaciones sobre estos tributos deberán dirigirse al Consorcio de Tributos

BONIFICACIONES IBI

1.- Bonificación Obra Nueva Promotores

Bonificación del 50% a favor de los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta.

2.- Bonificación Viviendas de Protección Oficial

Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estas conforme a la Normativa de la Comunidad Autónoma, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.Durante los cinco ejercicios siguientes al de finalización del plazo de tres años definido en la bonificación del párrafo anterior, disfrutarán de una bonificación del 25% en la cuota íntegra del impuesto las viviendas de protección oficial cuando los propietarios acrediten, dentro del último año de disfrute de las bonificación regulada en dicho artículo, que el inmueble del que se trate constituye la vivienda habitual de la familia y que los ingresos familiares imputados en la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no excedían de los 13.500,00 Euros.3.- Bonificación de Cooperativas agrariasBonificación del 95% de la cuota íntegra, y en su caso, del recargo del Impuesto, al que se refiere el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a favor de los bienes rústicos de las Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.4.- Bonificación Familia NumerosaLos obligados tributarios que conforme a la normativa vigente ostenten la condición de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del mismo, siempre que el inmueble de que se trate constituya la vivienda habitual de la familia y que los ingresos totales de los sujetos integrantes en la familia numerosa, divididos entre el número de miembros de ésta, no superen la cantidad de 2.700,00 Euros/año.

BONIFICACIONES IAE

1.- Las Cooperativas, así como las Uniones, Federaciones y Confederaciones de las mismas y las Sociedades Agrarias de Transformación, tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.2.- Bonificación del 50% de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el párrafo b del apartado 1 del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Los sujetos pasivos que tengan derecho a las bonificaciones reguladas en el apartado anterior por cumplir los requisitos establecidos para su disfrute, aplicarán la bonificación correspondiente en su propia autoliquidación.3.- Bonificación del 25% de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.4.- Bonificación por creación de empleo del 25% de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel.

Reducción de la cuota

Sobre la cuota tributaria, bonificada en su caso, se aplicarán las reducciones siguientes de acuerdo con lo previsto en las Notas Comunes 1.a y 2.a a la División 6.a de la sección primera del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de diciembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen las actividades clasificadas en la División Sexta de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto (Comercio, restaurante y Hospedaje, Reparaciones), que tributen por cuota municipal, los sujetos podrán solicitar al Ayuntamiento una reducción del hasta el 80% de la cuota, la cual se concederá, en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras.Una vez concedida la reducción sujeto pasivo podrá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma.Cuando en los locales que se ejerzan actividades clasificadas en la División Sexta de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto (Comercio, restaurante y Hospedaje, Reparaciones), se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local, conforme al siguiente cuadro:

Periodo de tiempo Reducción
De 3 a 6 meses 50 %
Más de 6 meses 100 %
La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá ser solicitada por el sujeto pasivo al Ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, podrá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma.