Información general sobre pago de tributos y multas
- Pago por ventanilla Bancaria: En cualquiera de las siguientes entidades Bancarias, aportando el documento cobratorio correspondiente: (artículo 9.1 del Reglamento General de Recaudación).
- Mediante tarjeta de crédito o débito: Podrá abonarse, con cualquier tarjeta de crédito o débito española o extranjera, personándose en las dependencias municipales (Avda. de Canarias, 6 – Los Realejos).
- Pago por Banca Electrónica (Internet): Indicando los datos contenidos en el documento cobratorio correspondiente (Emisora-Modalidad-Referencia-Identificación-Importe).
- Por transferencia Bancaria: Si el pago debe realizarse fuera de España se podrá hacer mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta corriente, debiendo remitirse copia, por FAX (+34 922 341 783), del justificante de la transferencia y del documento cobratorio.
ENTIDAD BANCARIA | CÓDIGO SWIFT | IBAN | |
Caixabank | CAIXESBBXXX | ES20 2100 9169 05 2200117957 |
ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas resultantes serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio, devengándose los intereses, recargos y costas que se produzcan, pudiendo llegar estos al 20% más los intereses de demora que procedan, siendo el plazo de prescripción de la sanción de 4 años (art. 92.4 LSV)