Las cesiones de créditos a terceros mediante el endoso de las certificaciones o facturas se instrumentará a través del MOD_TES_28-SOLICITUD-ENDOSO designado al efecto y que figura como ANEXO III en las Bases de Ejecución del Presupuesto, mediante el que el CEDENTE cede irrevocablemente al ENDOSATARIO los derechos de cobro frente al Ayuntamiento de la Villa de los Realejos debidamente relacionados, solicitando que el referido crédito sea abonado a la cuenta corriente titularidad del mismo, adquiriendo eficacia frente a este Ayuntamiento mediante la posterior toma de razón, momento en el cual como deudora conoce la transmisión del crédito representado por el documento de cobro.
Acompañando a la solicitud de endoso se deberá aportar la siguiente documentación:
- Modelo de Alta de Terceros en el sistema Contable del Ayuntamiento de los Realejos, debidamente cumplimentado, tanto del endosatario como del titular endosante (disponible en el menú Formularios).
- El Titular Endosante deberá aportar justificante de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social o, en su defecto, autorizar al Ayuntamiento de Los Realejos o a la Gerencia Municipal de Urbanismo a recabar en su nombre dicha información mediante consentimiento expreso.
Cuando se trate de Endosos de Ayudas sociales, auxilios, médicas o análogas, la acreditación de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social podrá ser sustituida por una declaración jurada del Titular Endosante. En ningún caso se tomará razón de una cesión de derecho de cobro cuando a la fecha de entrada de la correspondiente documentación ya haya sido ordenado el pago. Así mismo, no podrá revocarse cesión de crédito alguna salvo que tal revocación sea expresamente aceptada por el cesionario, lo que deberá acreditarse de modo fehaciente ante esta Administración, y sea igualmente admitida por el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a su rechazo en función del estado de tramitación de la cesión inicial.