De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, la Inspección Tributaria Municipal desarrolla, entre otras, las siguientes funciones respecto de los tributos municipales:
- La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración Municipal.
- La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos.
- La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias.
- La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.
- La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.
- La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2016 aprobó el Plan De Inspección Tributaria para el año 2016.Los criterios generales del mismo han sido publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP), número 37 de 25 de marzo de 2016.La Inspección Tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidos por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios, y a la comprobación de valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible.El Plan de Inspección es el instrumento básico de planificación en el que se realiza la previsión cuantitativa y cualitativa de las actuaciones que en el ámbito del control tributario va a realizar la Inspección Tributaria durante el año.El objetivo principal del Plan de Inspección es la lucha contra el fraude fiscal, haciendo efectivos los principios de justicia tributaria y de generalidad consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española, según los cuales todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica.El control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude fiscal debe constituir una de las líneas de actuación básica del Ayuntamiento de Los Realejos, asumiéndose el compromiso con el ciudadano de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.La planificación de las actuaciones de investigación y control tributario encuentran su fundamento legal en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 170 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.Constituye, pues, el Plan de Inspección Tributaria, una exigencia legal y reglamentaria y un instrumento fundamental de planificación anual de las actuaciones de investigación y comprobación tributaria a desarrollar por la Inspección que determina los ámbitos de riesgo fiscal de atención prioritaria, con la triple finalidad de garantizar la seguridad jurídica de los obligados tributarios, la objetividad de la actuación administrativa y conseguir los objetivos previstos con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando los recursos humanos y materiales disponibles al efecto.En este sentido, la actividad de control de la Inspección Tributaria se orienta fundamentalmente a investigar los hechos imponibles no declarados por los contribuyentes y también a comprobar la veracidad y calidad de lo que éstos han declarado.La amplitud de programas y el predominio de actuaciones de control extensivo en el Plan de Inspección, implican un elevado número de actuaciones de control a realizar con la finalidad de que se consiga como efecto inducido un incremento del número de regularizaciones voluntarias mediante la presentación de declaraciones extemporáneas, creando, mediante la persistencia temporal en los objetivos, una verdadera sensación de riesgo en la elusión fiscal.Así mismo, las directrices generales del Plan, que se materializan en la definición de las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria, han de ser objeto de la oportuna aprobación y publicación de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 116 de la Ley General Tributaria.Con la exposición de las directrices generales, se hacen públicos los criterios básicos que informan el Plan de Inspección Tributaria.