Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Este ayuntamiento ha delegado la gestión recaudatoria en vía ejecutiva de este impuesto al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) está regulado en los artículos del 104 al 110 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo de 5 de marzo y concretado en la ordenanza aprobada por el ayuntamiento.
¿QUÉ ES EL IIVTNU?Es un tributo, denominado comúnmente Plusvalía, que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana a lo largo de un periodo máximo de 20 años, consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativos del dominio (usufructo, derecho de superficie, servidumbres, censos, etc.)
¿QUIÉN DEBE PAGAR EL IIVTNU?La condición de sujeto pasivo del IIVTNU cambia según el hecho imponible se realice a título gratuito (donaciones, transmisiones hereditarias de la propiedad, etc.) en que será sujeto pasivo quien adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya el derecho real, cuando se realice a título oneroso (compraventas, permutas, etc.) el sujeto pasivo será el transmitente del terreno o derecho real (vendedor).
• En aquellas transmisiones en que se adquiere el bien a cambio de un precio (Ej. Compraventa), el vendedor está obligado al pago.• En transmisiones lucrativas (Ej. Herencia, Donaciones) está obligado al pago el adquirente (heredero o aquel que reciba una donación).
Los pactos privados entre los que intervienen en el negocio jurídico que origina la transmisión no alteran estas obligaciones de pago.
¿CUÁNTO SE PAGA?La cuota del impuesto será el resultado de aplicar sobre la base imponible un tipo de gravamen de 24%.
La base imponible se determina aplicando sobre el valor de suelo que tenga la vivienda a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el año en que se realice la transmisión, unos porcentajes variables según el tiempo que se haya tenido la vivienda y por el número de años en los que se haya generado el incremento del valor del terreno.
a) Período de uno hasta cinco años: 2,4b) Período de hasta diez años: 2,4c) Período de hasta quince años: 2,4d) Período de hasta veinte años: 2,4
¿CUÁNDO SE PAGA?
El IIVTNU es un tributo instantáneo y, por tanto, no está sujeto a los periodos anuales de cobranza propios de otros tributos municipales como el IBI, IVTM, IAE, la Tasa de Agua, Basuras, etc.Hay que recordar que, una vez realizada la transmisión de los terrenos (constitución o transmisión de derecho real), es necesario presentar la declaración del impuesto ante las oficinas del Ayuntamiento Los Realejos dentro del plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura, cuando se trate de actos inter vivos (compraventas, donaciones, permutas y autos de adjudicación), y 6 meses para los actos mortis causa, prorrogables otros seis meses más si se solicita dentro de los seis primeros meses, para evitar los posibles recargos y sanciones por este incumplimiento.
GESTIÓNLos sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento la declaración del impuesto, en los plazos señalados, acompañada de los documentos en el que consten los actos o contratos que originan la imposición, copia del último recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles o de la Contribución Territorial y cuantos documentos, croquis o certificados que sean necesarios para la identificación de los terrenos.
El incumplimiento de la obligación de declarar conllevará el inicio de la correspondiente actividad administrativa al objeto de obtener de los documentos necesarios para proceder a la exacción del impuesto, debiendo el sujeto pasivo abonar los gastos que como consecuencia de ello puedan generarse, sin perjuicio de los recargos sobre la cuota legalmente exigibles y la imposición de sanciones si a ello hubiere lugar.
BENEFICIOS FISCALESEn la normativa del IIVTNU existen unos supuestos en los que la cuota del impuesto esta bonificada (bonificaciones), así como otros supuestos que la ley exime del cumplimiento de la obligación de pago (exenciones) o considera no sujetos al impuesto.
- Transmisiones no sujetas al impuesto• Aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.• Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial.
- Transmisiones exentas de pago:• La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.• Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, siempre que sus titulares acrediten haber realizado a su cargo obras de conservación, mejora, o rehabilitación en dichos inmuebles. Cuando se solicite esta exención, la solicitud de exención deberá acompañarse de la documentación que acredite la realización de las obras de conservación, mejora o rehabilitación, así mismo, se presentará licencia de obras, documentos que acrediten el pago de la tasa por la licencia tramitada, certificado de finalización de las obras. Asimismo, se presentarán los documentos que acrediten que el bien se encuentra dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico
- Bonificación en Trasmisiones Hereditarias: Se establece una bonificación del 25% de la cuota íntegra del Impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de Derechos Reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, cuando el valor catastral total de los bienes inmuebles de naturaleza urbana sitos en este término municipal y que se aporten
a la herencia no supere los 500.000,00 euros.
A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA PUEDE PRESENTARSE LA DECLARACIÓN DE ESTE IMPUESTO