IAE

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Este ayuntamiento ha delegado la gestión tributaria y recaudatoria de este impuesto al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife.

Actuaciones delegadas por este ayuntamiento en el Consorcio de Tributos.
CONCEPTO GESTIÓN RECAUDACIÓN VOLUNTARIA RECAUDACIÓN EJECUTIVA
Impuestos sobre Actividades económicas check check check

El Impuesto sobre Actividades Económicas está regulado en los artículos del 78 al 91 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo , y concretado en la ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento, las tarifas del IAE se regulan, en particular, en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

¿Qué es el IAE?

El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) es un tributo directo de carácter real que grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local y se hallen o no especificadas en la Tarifas del Impuesto independientemente de que se persiga o no ánimo de lucro o de que se produzca beneficio económico.

¿Quién debe pagar el IAE?

El sujeto pasivo del IAE es todo aquel que ejerce una actividad económica contemplada en la Ley.

No están obligados al pago del Impuesto:

  • Las personas físicas.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros en el ejercicio anterior a la declaración del Impuesto de Sociedades.
  • En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operan en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros en el ejercicio anterior a la declaración del Impuesto de Sociedades.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos.

Cuánto se paga de IBI

Las cuotas del IAE, que podrán ser municipales, provinciales o nacionales, se fijarán en las tarifas del impuesto y sobre ellas se aplicará un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo y un coeficiente de situación fijado por el Ayuntamiento dentro de los márgenes establecidos por la ley (este Ayuntamiento no lo ha establecido).

La deuda tributaria se obtiene sumando la cuota tributaria y el recargo provincial.

¿Cuándo se paga?

Con carácter general el período impositivo del IAE coincide con el año natural.

  • En el caso de declaraciones de alta presentadas con posterioridad al 1 de enero, el período impositivo se extiende desde la fecha de inicio hasta el 31 de diciembre.
  • En el caso de declaraciones de cese en el ejercicio de la actividad, el período impositivo se extiende desde el inicio de la actividad hasta el trimestre en que tenga lugar el cese.

El devengo del IAE se produce con carácter general el primer día del período impositivo (el 1 de enero de cada año). No obstante si se inicia la actividad con posterioridad al 1 de enero, el devengo se produce en el momento en el que se inicia la actividad.

La recaudación y el pago del IAE deberá realizarse dentro del periodo voluntario que se fije cada año, mediante el correspondiente anuncio por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife y que se recoge en el Calendario Fiscal.

Beneficios fiscales

En la normativa del IAE existen unos supuestos en los que la cuota del impuesto está bonificada, así como otros supuestos que la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria exenciones y que son regulados en la Ordenanza Fiscal.

  1. Las Cooperativas, así como las Uniones, Federaciones y Confederaciones de las mismas y las Sociedades Agrarias de Transformación, tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
  2. Bonificación del 50% de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el párrafo b del apartado 1 del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los sujetos pasivos que tengan derecho a las bonificaciones reguladas en el apartado anterior por cumplir los requisitos establecidos para su disfrute, aplicarán la bonificación correspondiente en su propia autoliquidación.
  3. Bonificación del 25% de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma. La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
  4. Bonificación por creación de empleo del 25% de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel.

Reducción de la cuota

Sobre la cuota tributaria, bonificada en su caso, se aplicarán las reducciones siguientes de acuerdo con lo previsto en las Notas Comunes 1.a y 2.a a la División 6.a de la sección primera del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de diciembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen las actividades clasificadas en la División Sexta de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto (Comercio, restaurante y Hospedaje, Reparaciones), que tributen por cuota municipal, los sujetos podrán solicitar al Ayuntamiento una reducción del hasta el 80% de la cuota, la cual se concederá, en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras.

Una vez concedida la reducción sujeto pasivo podrá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma.

Cuando en los locales que se ejerzan actividades clasificadas en la División Sexta de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto (Comercio, restaurante y Hospedaje, Reparaciones), se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local, conforme al siguiente cuadro:

PERIODO DE TIEMPO REDUCCIÓN
De 3 a 6 meses 50 %
Más de 6 meses 100 %

La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá ser solicitada por el sujeto pasivo al Ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, podrá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma.

Más información   010 I

También puede acceder a la página sobre consultas y sugerencias.

El Ayuntamiento de Los Realejos tiene concertada la Gestión, Inspección y Recaudación del IBI y del IAE en el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, por lo que para cualquier petición de bonificaciones sobre estos tributos deberán dirigirse al Consorcio de Tributos