Cuando el ayuntamiento realice obras públicas o establezca servicios de los que se derive un beneficio especial para determinados ciudadanos o un aumento del valor de los bienes de éstos, podrá exigir contribuciones especiales, en los términos recogidos en la legislación vigente de haciendas locales y en la Ordenanza Fiscal aprobada por el propio Ayuntamiento.