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Información y orientación

Los profesionales de los centros municipales de servicios sociales informan a los ciudadanos sus derechos, los recursos existentes y los procedimientos o alternativas disponibles ante una situación de necesidad social determinada. Además, valoran la situación planteada por la persona o familia atendida para realizar un diagnóstico de la misma y buscar vías de solución, proponiendo un conjunto de medidas (programas individualizados) orientados a la superación de la problemática presentada. En función de la valoración realizada, desde el Centro Municipal de Servicios Sociales o Unidades de Trabajo Social se tramitan las prestaciones o recursos que se consideren necesarios (del Sistema de Servicios Sociales u otros Sistemas de Protección Social), derivando, en caso necesario, a los usuarios a otros servicios o recursos especializados.

Las Unidades de Trabajo Social  realizan labores de:

1. Información: Dar a conocer a los ciudadanos sus derechos, los recursos existentes y los procedimientos y alternativas disponibles ante una situación de necesidad determinada.

2. Información y orientación, derivación y gestión de:

Ayudas de prestaciones económicas de Bienestar Social.

  • Servicio de Ayuda a domicilio.
  • Teleasistencia.
  • Ayudas individuales personas mayores y discapacitadas.
  • Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.
  • Solicitud de reconocimiento de discapacidad.
  • Solicitud de Tarjeta de Aparcamiento para personas con movilidad reducida.
  • Prestación Canaria de Inserción.
  • Ayudas individuales ante el Instituto de Atención Social y Sociosanitario (Cabildo) y la Dirección General de Bienestar Social.
  • Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
  • Solicitudes de plaza residencial y centros de día.
  • Solicitudes de plazas para personas mayores y con discapacidad.
  • Solicitud de ayudas para la adquisición de equipos informáticos para discapacitados.
  • Solicitudes de ayudas y subvenciones varias ante la Dirección General de Bienestar Social.
  • Campaña de turismo social para mayores  (Excmo. Cabildo Insular de Tenerife).
  • Programa de vacaciones para mayores (IMSERSO).
  • Ayudas de rehabilitación de vivienda en el medio rural.
  • Carnet de Familia Numerosa.
  • Acogimiento Familiar.

3. Valoración: con el objetivo de evaluar una situación de necesidad social para realizar y/o llegar a un diagnóstico que permita buscar vías de solución a las problemáticas planteadas.

4.  Orientación, asesoramiento y derivación: derivada la función anterior que tiene por objeto prestar a la persona necesitada el recurso idóneo o el conjunto de medidas a adoptar con objeto de superar una situación problemas.

BOP Nº 131, de fecha 1-11-21 APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA PPCEEpdf

 

AYUDAS PARA ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

Las Ayudas para Arrendatarios de Vivienda son las encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho en que se encuentren las unidades familiares que vivan en una vivienda en régimen de alquiler con escasos recursos que resulten insuficientes para hacer frente a la renta mensual y con la finalidad de evitar desahucios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 por parte del o la solicitante de la Ayuda, además de los requisititos previstos en los apartados d) y e) del artículo 3.1 de la ordenanza, todo arrendatario de una vivienda de Los Realejos, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos

  1. Ser uno de los miembros de la unidad familiar, titular de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  2. Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar beneficiaria de la ayuda.
  3. Estar empadronado y residir los miembros de la unidad familiar en este municipio durante un periodo de seis meses anteriores a cada convocatoria.
  4. Que se dé la circunstancia de que ningún miembro de la unidad familiar disponga de vivienda habitual o en el supuesto de que fueran titulares de una vivienda, acreditar que el derecho de uso le corresponde a un tercero.
  5. Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de la unidad familiar no supere el SMI.

No podrán solicitar la ayuda de arrendamiento de vivienda en aquellos supuestos en que tanto en la persona solicitante como cualquiera de los miembros de la unidad familiar, se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Entre el arrendado y propietario y el arrendatario o cualquier miembro de la unidad de convivencia, exista relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.
  • El arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad familiar sea socio y/o partícipe de la persona no física que actúa como arrendador o exista una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los administradores y/o socios de la persona jurídica en cualquiera de las formas.
  • El arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad familiar haya resultado adjudicatario de una vivienda de promoción pública en los últimos cinco años, salvo causa debidamente justificada.
  • Tener concedido dentro del periodo para el que se solicita la ayuda, alguno de los miembros de la unidad familiar conviviente, subvención o ayudas con el mismo objeto, de cualquier administración, ente público o entidades privadas o particulares, así como el complemento para el pago de alquiler para los beneficiarios de las pensiones no contributivas por invalidez o jubilación regulado en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, todo ello sin perjuicio del deber de comunicación de las ayudas o subvenciones recibidas o de las ayudas de emergencia social.
  • Que alguno de los miembros de la unidad familiar sea titular del pleno dominio de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna vivienda en España, salvo que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o no puedan habitarla por cualquier causa ajena a su voluntad.

A estos efectos no se considerará que es titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda, si recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia pendiente de liquidar la correspondiente comunidad de herederos.

BOP Número 17, de 8 de febrero. CONVOCATORIA AYUDAS ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS, EJERCICIO 2023