Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 12, de miércoles, 27 de enero de 2021, extracto de convocatoria extra y las Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinada a Centros de entrenamiento personal y Centros de ocio infantil del municipio de Los Realejos para atenuar el impacto económico del COVID-19. BDNS (Identif.): 545740.
El plazo para presentación de solicitudes comienza el día 28 de enero y finaliza el día 18 de febrero del corriente, ambos inclusive.
¿Cuál es el objeto?
El objeto es prestar un especial apoyo a los Centros de entrenamiento personal y Centros de ocio infantil del municipio a las que no se les ha permitido ejercer su actividad en interior con motivo de las recientes restricciones por COVID-19 para la Isla de Tenerife.
¿Quién la puede solicitar?
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes personas/entidades, titulares de una microempresa:
- Personas físicas.
- Personas jurídicas: únicamente sociedades de responsabilidad limitada constituidas por personas físicas.
- Entidades sin personalidad jurídica: comunidad de bienes o sociedad civil.
- Entidades de Economía Social: Cooperativas de trabajo asociado y Sociedades Limitadas Laborales.
Y que deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener su actividad en el municipio de Los Realejos
- Estar dadas de alta en una actividad empresarial o profesional de las recogidas en los epígrafes de actividad establecidos en las Bases.
- Las empresas deberán contar con la oportuna Licencia de municipal de apertura de establecimientos.
- Podrán beneficiarse aquellas empresas que fueron beneficiarias de las subvenciones destinadas a empresas del municipio para atenuar el impacto económico del COVID-19, Reinicia, en su 1ª y 2ª Convocatorias 2020.
- Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda por persona física o jurídica, cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes, y para un único establecimiento.
Quedan EXCLUIDAS como beneficiarias:
- Las entidades de capital público y las Administraciones Públicas.
- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro
- Las Sociedades Anónimas.
- Las Entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.
¿Cuánto es el importe máximo de subvención?
Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados y debidamente pagados, incluidos los impuestos indirectos, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de 600,00 euros.
¿Qué se subvenciona?
B.1.- Las cuotas a la seguridad social abonadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Serán objeto de subvención las cuotas que se abonen dentro del periodo subvencionable, sólo por aquellos solicitantes de la subvención que tengan la condición de persona física, empresario individual o Autónomo.
B.2.- Gastos de asesoría fiscal, contable y laboral vinculados al proyecto empresarial a desarrollar.
B.3.- Las cuotas a la seguridad social a cargo de la empresa (cuota patronal), en el caso de tener trabajadores por cuenta ajena.
B.4.- Gastos de seguros vinculados a la actividad empresarial.
-Seguros sobre los bienes afectos a la actividad empresarial a desarrollar o por responsabilidad civil de la empresa.
-Seguro de accidente del vehículo de uso comercial. Con respecto al seguro del vehículo, sólo será subvencionable el seguro de vehículos de uso comercial, siempre que tal uso aparezca reflejado en el permiso de circulación y/o ficha de inspección técnica, que deberá presentar el interesado.
Al tratarse de gastos abonados de forma anticipada se tendrá en cuenta su prorrateo en meses dentro del periodo subvencionable.
B.5.- Gastos por licencias de uso de herramientas y/o aplicativos informáticos para el impulso y desarrollo del teletrabajo o el comercio electrónico por internet vinculados a la actividad empresarial. Gastos por el diseño Web de página destinada a la promoción comercial y/o venta de productos, gastos de dominio, actualización, mantenimiento y revisión de dicha Web, así como actualización de la presencia de la empresa en redes sociales y plataformas de comercio electrónico. Si se trata de gastos abonados de forma anticipada se tendrá en cuenta su prorrateo en meses dentro del periodo subvencionable.
B.6.- Adquisiciones de material fungible destinados a los Equipo de Protección Individual o la adopción de medidas higiénico sanitarias tendentes a combatir la propagación o el contagio por el COVID-19. Entre otros gastos en mascarillas, protección ocular anti-salpicaduras, batas resistentes a líquidos y guantes desechables, etc.
B.7.- Gastos en suministros de energía eléctrica y comunicaciones (Internet, teléfono, etc.) Vinculados al local comercial donde se desarrolla la actividad.
B.8.- Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial
Los requisitos específicos del local en el que se desarrolla la actividad comercial serán:
- a) Establecimiento fijo de titularidad privada.
- b) Que tenga acceso directo e independiente desde la calle con respecto al resto de la edificación en la que se ubique.
- c) Que esté localizado en el término municipal de Los Realejos.
Los locales comerciales deberán estar ocupados en régimen de arrendamiento en virtud de un contrato de arrendamiento con una duración mínima de un año y disponer de la correspondiente Declaración Responsable de Inicio de Actividad o solicitud de Licencia de Apertura.
No es subvencionable, tanto arrendadas como hipotecadas, el prorrateo de las viviendas particulares, aunque la actividad se ejerza en ellas.
B.9.- Intereses de préstamos hipotecarios de inmuebles vinculados a la actividad empresarial
Intereses pagados a entidades bancarias por la adquisición de un local donde se ejerce la actividad principal. Debe disponer de Declaración Responsable de Inicio de Actividad o solicitud de Licencia de Apertura.
Todos los gastos deberán estar expedidos y pagados a nombre de la persona/entidad beneficiaria de la subvención.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la presentación de la justificación de la subvención.
No se admiten pagos en efectivo
¿Cuál es periodo que se subvenciona?
Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de dos mil veinte hasta el 31 de enero de dos mil veintiuno (01/10/2020 al 31/01/2021).
¿Cuándo resolverán si me conceden la subvención?
La Agencia de Desarrollo Local podrá sacar Resoluciones provisionales de forma semanal o bien cuando disponga un número determinado de solicitudes
¿Cómo presento la documentación?
La presentación de la documentación será, exclusivamente, a través de la SEDE Electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos, con Certificado Digital o DNIe.
¿Qué documentación presento?
La relativa a tu empresa, las facturas y comprobantes bancarios de pago junto con el Anexo I- Solicitud de Subvención de la Convocatoria, y en caso que te represente un tercero (tu asesoría) , el Anexo II
¿Cuándo la presento?
El plazo para presentación de solicitudes comienza el día 28 de enero y finaliza el día 18 de febrero del corriente, ambos inclusive.
¿Si tengo alguna duda, donde puedo acudir?
Cualquier consulta sobre estas bases lo puedes hacer a través de
- correo electrónico:
- ayudas.covid@losrealejos.es
- Mediante llamada telefónica al 010 o
- con el whatsap nº 630276929