Código procedimiento: TES004
Descripción del trámite
Ley General Tributaria establece que la Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones.
¿Quién puede solicitarlo?
Tendrán derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos en el Tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros.
¿Cuándo puede solicitarse?
El derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos prescribirá a los cuatro años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo.
Requisitos necesarios
Deberá indicar en el impreso de solicitud, además de sus datos personales, la siguiente información:
- Número de liquidación
- Concepto Tributario
- Importe de la Liquidación
Documentación que se debe aportar
El interesado deberá aportar la siguiente documentación:
- Modelo de Solicitud (Modelo Normalizado TES 004)
- Acreditación de la representación (Si fuese el caso)
- Autoliquidación original
- Alta/ modificación datos de terceros
Legislación aplicable
Resolución y plazo de resolución
Plazo máximo de Resolución: 6 meses (Art. 136.4 del RD 1065/2007)Se estima un plazo para la resolución expresa de 1 mes desde que la Solicitud tenga entrada en el Ayuntamiento
Recursos que se pueden interponer
Recurso de Reposición conforme a lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de a Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Plazo 1 mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita
Efectos del silencio
Negativo en caso de silencio administrativo
Otras informaciones de interés
Si corresponde a un tributo recaudado por el Consorcio el Ayuntamiento resolverá y el propio Consorcio es quien se encargará de hacer la devolución por transferencia Bancaria a la cuenta indicada.
Canales de solicitud
- En la Oficina de Atención al ciudadano del Ayuntamiento de Los Realejos (PIAC) en el siguiente horario:
- De lunes a viernes en horario de 09:00 a 13:30 horas
- Martes y Jueves por la tarde de 14:30 a 18:30 horas
- Sábados en horario de 09:00 a 12:00 horas
- Sede Electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos (con certificado digital)
Unidad tramitadora
- Área de Hacienda del Ayuntamiento de Los Realejos