Ejercicio del derecho de acceso a la información pública

Descripción del trámite

Autorización para acceder a información municipal de carácter público conforme establece la legislación vigente.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica que pretenda acceder a información de carácter público.

¿Cuándo puede solicitarse?

Deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso en el art. 62.1,2 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o en la normativa específica. A estos efectos, en el caso de dudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se presenta en periodo voluntario cuando la solicitud de fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea.

Requisitos necesarios

Las solicitudes que se formulen según el procedimiento de acceso a la información pública que regula la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir los requisitos siguientes:

  • Se acreditará con carácter obligatorio de la identidad de los solicitantes
  • Se indicará de forma clara la información a solicitar
  • Deberá señalarse una dirección de contacto, preferiblemente electrónica

No será requisito la motivación de la solicitud, no obstante, en caso de motivarse, podrá ser considerada en el momento de resolver el expediente.

Documentación que se debe aportar

El interesado deberá aportar la siguiente documentación:

  • En caso de actuar mediante representante:

    • DNI/NIE del representante
    • Documento acreditativo de la representación 

Legislación aplicable

Resolución y plazo de resolución

El plazo es de 1 mes y podrá ampliarse por otro mes cuando la complejidad o volumen de la información solicitada lo justifiquen, informando de esta circunstancia al solicitante.

Recursos que se pueden interponer

Contra el acto administrativo que ponga fin al procedimiento o contra la inactividad del Ayuntamiento, alternativamente se podrá interponer reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa que resulte competente.

Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para la interposición de la reclamación potestativa previa ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información será de un mes a contar desde la notificación o publicación del acto, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso.

Puede acceder a la página web del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información en https://www.transparenciacanarias.org

El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si el ciudadano optara por interponer reclamación potestativa previa no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Efectos del silencio

  • Desestimatorio

Tasas

  • Gratuito

Canales de solicitud

  • Servicio 010 de atención telefónica: 922 34 62 34  – 010 (lunes a viernes de 8.00 a 15.00h)
  • En la Oficina de Atención al ciudadano del Ayuntamiento de Los Realejos (PIAC) en el siguiente horario:
    • De lunes a viernes en horario de 09:00 a 13:30 horas
    • Martes y Jueves por la tarde de 14:30 a 18:30 horas
    • Sábados en horario de 09:00 a 12:00 horas
  • Sede Electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos (con certificado digital)

Unidad tramitadora

  • Ayuntamiento de Los Realejos