Descripción
El matrimonio civil en el término municipal de Los Realejos, puede celebrarse ante el
Juez encargado del Registro Civil o ante el Alcalde, o Concejal en quien delegue, aunque el
expediente previo de autorización que corresponde instruir al efecto, se tramitará en el
Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento de uno de los contrayentes.
Juez encargado del Registro Civil o ante el Alcalde, o Concejal en quien delegue, aunque el
expediente previo de autorización que corresponde instruir al efecto, se tramitará en el
Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento de uno de los contrayentes.
Normativa
- Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes
- Instrucción del 10 de enero de 2013, de la Dirección Gral. De los Registros y del Notariado.
- Ordenanza Municipal reguladora para la autorización y celebración del matrimonio civil en este Ayuntamiento (BOP n.º 18 de 24-10-2016)
Documentación y requisitos
- Fotocopia del D.N.I./Pasaporte de los contrayentes
- Fotocopia del D.N.I./Pasaporte de los testigos de la celebración.
- Autorización del juez encargado del Registro Civil correspondiente
- Copia de la Carta de Pago de la tasa correspondiente y del certificado de empadronamiento
Canales de solicitud
- En la Oficina de Atención al ciudadano del Ayuntamiento de Los Realejos (PIAC) en el siguiente horario:
- De lunes a viernes en horario de 09:00 a 13:30 horas
- Martes y Jueves por la tarde de 14:30 a 18:30 horas
- Sábados en horario de 09:00 a 12:00 horas
- Sede Electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos (con certificado digital)
Tasas
- 82€ si no está empadronado ninguno de los contrayentes
- 41€ si está empadronado, al menos, uno de ellos
Unidad tramitadora
- Área de Protocolo