La Junta de Gobierno Local es un órgano colegiado integrado por el Alcalde y un número de concejales nombrados por él. Le corresponde la función de asistir al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las competencias el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
Sesiones
A continuación mostramos los documentos correspondientes a las últimas Juntas de Gobierno Local:
Competencias
Tiene como competencia fundamental la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, y desempeñará, además, todas aquellas que le asigne la legislación vigente.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de junio de 2015, adoptó el acuerdo de delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones conferidas al Pleno previstas en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril en los siguientes apartados:
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.
- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
Además, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, tomado en conocimiento por el Pleno de fecha 25 de junio de 2015, se determinó delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las competencias que a continuación se relacionan, sin perjuicio de que puedan ser ejercidas las facultades de revocación o avocación en cualquier momento:
1. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, excluyendo la celebración de contratos menores.
De esta delegación, se entenderá excluida la celebración de contratos menores.
Asimismo quedará delegada la aprobación del gasto correspondiente en sus fases de autorización y disposición, reservándose el Alcalde respecto a los mismos el reconocimiento de las obligaciones de pago mediante la aprobación de las facturas o documentos justificativos y, en su caso, certificaciones de obras correspondientes.
2. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios estén o no previstos en el presupuesto que correspondan a las atribuciones delegadas.
3. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
1º.- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
2º.- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
4. Concesión de los complementos de productividad del personal funcionario.
5. Aprobación de los Planes de vacaciones
6. Aprobación de la Oferta de Empleo Público
7. Concesión de subvenciones y la aprobación del gasto en todas sus fases de ejecución y por cualquier procedimiento, con arreglo a la legislación vigente, a Instituciones públicas, privadas o a particulares, dentro de los límites consignados en el Presupuesto y asimismo la aprobación de la justificación de las mismas, ordenando, en su caso, la incoación de expedientes de reintegro. Se exceptúan de esta delegación las ayudas de emergencia social y las subvenciones a que se refiere el artículo 11, apartado 3 y 4 de la Ordenanza General de Subvenciones, por importe inferior a 3.000 Euros.
8. Dictaminar, o resolver cuando proceda, cualquier clase de recurso administrativo interpuesto ante esta Corporación, previo informe del Secretario General.
9. Aprobación de convenios de colaboración que no sean competencia del Pleno.
Composición
La Junta de Gobierno Local está compuesta por los siguientes miembros:
- PRESIDENTE: Manuel Domínguez González
- Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de de Gobierno Local, por el siguiente orden:
- 1º.- D. Adolfo González Pérez-Siverio.
- 2º.- D.Moisés Darío Pérez Farráis.
- 3º.- D.ª María Noelia González Daza.
- 4º.- D. Domingo García Ruiz.
- 5º.- D. José Alexis Hernández Dorta.
- 6º.- D.ª Laura María Lima García.
Funcionamiento
Su funcionamiento en régimen de sesiones ordinarias, con periodicidad quincenal, los lunes y en hora que se indicará en la convocatoria, excepto en el mes de agosto que no habrá sesiones, y extraordinarias, que puedan ser, además, urgentes.
Normativa de regulación
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. BOE 03-04-1985
- Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. BOE-A-1990-23140
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. BOE 28 de abril de 2015
- Reglamento Orgánico de los Órganos de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos. BOP 96/2007, 22-06-2007.
- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. BOE-A-1986-33252