Están exentos en el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica los Tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
Código del trámite
TES011
¿Quién lo puede solicitar?
El titular de dicho vehículo que esté debidamente matriculado en la Jefatura de Tráfico a su nombre.
¿Cuándo se puede solicitar?
Puede ser solicitado expresamente por el sujeto pasivo en cualquier momento. Dado que el devengo del impuesto es el 1 de enero se recomienda su tramitación con carácter previo a dicha fecha, dado que la bonificación no tiene efectos retroactivos, comenzando a aplicarse a partir del siguiente devengo del impuesto…
Legislación aplicable
- Artículo 2 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (BOP número 171 del 30/12/2013)
- Artículo 93.g) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de a Ley reguladora de las Haciendas Locales
Coste del servicio
No procede
¿Cómo se liquida?
No procede
Órgano que resuelve (Salvo delegación)
La concesión de la exención será competencia de la Alcaldía – Presidencia mediante la oportuna Resolución Administrativa previo informe de la Unidad de Gestión Tributaria
Tiempo máximo y estimado de resolución
Plazo máximo de Resolución: 6 meses (Art. 136.4 del RD 1065/2007)Se estima un plazo para la resolución expresa de 1 mes desde que la Solicitud tenga entrada en el Ayuntamiento
Documentación necesaria
El interesado deberá aportar la siguiente documentación:c Modelo de Solicitud (Modelo Normalizado TES011)c Acreditación de la representación (Si fuese el caso)c Ficha Técnica c Permiso de matriculación del vehículoNota importante: En caso de que en el modelo de solicitud señale la casilla de autorizar al Ayuntamiento de los Realejos a obtener dicha información de la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del interior y este Ayuntamiento no será necesario aportar la ficha técnica ni el permiso de circulación del vehículo.
Requisitos necesarios o datos a aportar
Deberá indicar en el impreso de solicitud, además de sus datos personales, la siguiente información:
- Matrícula del vehículo
- Marca y Modelo
- Número de bastidor (Dato opcional)
Recursos que se pueden interponer si es denegatoria
Recurso de Reposición conforme a lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de a Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Plazo 1 mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.
Otras informaciones de interés
- La exención será efectiva a partir del siguiente padrón que se genere del Impuesto sobre vehículos (Devengo el 1 de enero).
- Solo aplicable a los Titulares de los vehículos
- Los interesados deben aportar una copia de los documentos solicitados (en su caso) y mostrar los originales para su cotejo.
- Los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
Canales de solicitud
A través del PIAC (Punto de Información y Atención Ciudadana) del Ayuntamiento, Avenida Canarias nº 6, Los Realejos. 38410En el siguiente horario:
- De lunes a viernes en horario de 09:00 a 13:30 horas
- Martes y Jueves por la tarde de 14:30 a 18:30 horas
- Sábados en horario de 09:00 a 12:00 horas
También podrá ser solicitado a través del registro Telemático del Ayuntamiento de Los Realejos CON CERTIFICADO DIGITAL una vez habilitado.Atención telefónica:
Teléfono: 010 ó 922.346.234
Atención telemática: