Ley General Tributaria establece que la Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones.
Código del trámite
TES004
¿Quién lo puede solicitar?
Tendrán derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos en el Tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros.
¿Cuándo se puede solicitar?
El derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos prescribirá a los cuatro años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo.
Legislación aplicable
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio)
- Ordenanza Fiscal Reguladora
Coste del servicio
No procede
¿Cómo se liquida?
No procede
Órgano que resuelve (Salvo delegación)
La Devolución de Ingresos Indebidos será competencia de la Alcaldía – Presidencia mediante la oportuna Resolución Administrativa previo informe de la Unidad de Gestión Tributaria Tiempo máximo y estimado de resolución Plazo máximo de Resolución: 6 meses (Art. 136.4 del RD 1065/2007). Se estima un plazo para la resolución expresa de 1 mes desde que la Solicitud tenga entrada en el Ayuntamiento
Documentación necesaria
El interesado deberá aportar la siguiente documentación:
- Modelo de Solicitud (Modelo Normalizado TES004)
- Acreditación de la representación (Si fuese el caso)
- Autoliquidación original
- Alta/ modificación datos de terceros
Requisitos necesarios o datos a aportar
Deberá indicar en el impreso de solicitud, además de sus datos personales, la siguiente información:
- Número de liquidación.
- Concepto Tributario
- Importe de la Liquidación
Recursos que se pueden interponer si es denegatoria
Recurso de Reposición conforme a lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de a Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Plazo 1 mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.
Otras informaciones de interés
Si corresponde a un tributo recaudado por el Consorcio el Ayuntamiento resolverá y el propio Consorcio es quien se encargará de hacer la devolución por transferencia Bancaria a la cuenta indicada.
Canales de solicitud
A través del PIAC (Punto de Información y Atención Ciudadana) del Ayuntamiento, Avenida Canarias nº 6, Los Realejos. 38410En el siguiente horario:
- De lunes a viernes en horario de 09:00 a 13:30 horas
- Martes y Jueves por la tarde de 14:30 a 18:30 horas
- Sábados en horario de 09:00 a 12:00 horas
También podrá ser solicitado a través del registro Telemático del Ayuntamiento de Los Realejos CON CERTIFICADO DIGITAL una vez habilitado.Atención telefónica:
Teléfono: 010 ó 922.346.234
Atención telemática: