Los propietaros de animales de compañía (No catalogados como potencialmente peligrosos), podrán voluntariamente inscribirlos en el censo municipal, simpre y cuando tengan implantado chip.
Clasificación temática
Sanidad. Solicitud de volantes, certificados y otros documentos.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona mayor de edad.Si la petición se hace a través de representante, hace falta que esté debidamente autorizado.
¿Cuándo se puede solicitar?
Todo el año
Legislación aplicable
- Ley 8/1991, 30 de Abril, de protección de animales.
Coste del servicio
Inscripción a traves de la sede electrónica será gratuita.Inscripción en censo de animales domesticos de manera presencial: 1 €
¿Cómo se liquida?
Según la ordenanza fiscal
Tiempo máximo y estimado de resolución
Específico del ayuntamiento
Documentación necesaria
- En el caso de persona física, DNI del solicitante.
- En el caso de persona jurídica, NIF de la sociedad y DNI del representante legal.
- Número de identificación del animal.
Recursos que se pueden interponer si es denegatoria
Específico del ayuntamiento
Otras informaciones de interés
Para dar de baja un animal:Chapa censal.Certificado del motivo de baja en caso de cesión del animal o de eutanasia por motivos sanitarios.
Palabras clave asociadas
animal doméstico, censo municipal, gato, inscripción, perro