Certificado de viaje

Este documento certifica que una persona es residente en el municipio de Los Realejos y con derecho a descuento en tarifa de viajes

Descripción

Válido para el descuento de residencia para viajes

Validez: 6 meses desde la fecha de expedición, por lo que se puede utilizar en todos los viajes que se realicen en ese período.

Se puede obtener el certificado para viajes de manera presencial (PIAC) o a través de la sede electrónica.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física. Si la petición se hace a través de representante, hace falta que esté debidamente autorizado por cualquier medio admitido en derecho.

 Documentación a aportar

  • Presencial:
    • Solicitud verbal, aportando la siguiente documentación:
      • ESPAÑOLES:
        • DNI o pasaporte.
      • EXTRANJEROS:
        • Tarjeta de Residencia. Las personas miembros de la Unión Europea, deberán presentar además el documento de identidad del país de origen
      • MENORES:
        • ESPAÑOLES: D.N.I., pasaporte del menor.
        • EXTRANJEROS: Tarjeta de Residencia. Las personas miembros de la Unión Europea, deberán presentar además el documento de identidad del país de origen o de la inscripción de nacimiento. Además, los progenitores deberán presentar su tarjeta de residencia así como el documento de identidad del país de origen.
  • Por Internet:
    • A través de la sede electrónica.
    • NOTA: Los certificados de viajes para MENORES de edad SOLO se podrán tramitar de manera PRESENCIAL.

¿Dónde solicitarlo?

  • Presencial: Oficinas del PIAC (Puntos de Información de Atención Ciudadana
  • Por Internet: Sede electrónica, haga clic aquí

Coste del servicio

  • Presencial: Tasa de expedición de documentos administrativos (1,60€)
  • Por Internet: Gratuito

 Legislación aplicable

  1. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
  3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  4. Reglamento de Población y Demarcación Territorial aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.
  5. Resolución de 4 de julio de 1997 (Derogado el apartado 8 por la Resolución de 16 de diciembre de 2003) de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal.